Confirman sentencia de 6 años para sujeto por guardar un motocar hurtado

Nota de prensa
Ronal Murayari Zárate fue detenido el 18 de marzo de 2025 y puesto a disposición de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, el cual ordenó su internamiento al penal de Pucallpa.
Confirman sentencia de 6 años para sujeto por guardar un motocar hurtado

Oficina de Imagen Institucional

21 de marzo de 2025 - 9:04 p. m.


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a seis años de prisión a Ronal Murayari Zárate como coautor del delito de receptación agravada, en agravio de Hernando Pérez Fernández, de 45 años. La sentencia comenzará a cumplirse desde la fecha de su detención, ocurrida el 18 de marzo de 2025.


Además, se impuso una multa equivalente a 360 días, que asciende a S/1800, calculada, según el porcentaje de sus ingresos, y deberá ser pagada dentro del plazo establecido por el artículo 44° del Código Penal. Asimismo, se fijó una reparación civil a favor del agraviado por un monto de S/400. Por otro lado, esta resolución absolvió a Ezequias Murayari Tecco, padre de Murayari Pérez, quien también fue acusado como coautor del delito de receptación agravada.


Decisión judicial


La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la responsabilidad penal de Ronal Murayari Zárate en el delito de receptación agravada, cometido el 7 de octubre de 2019.


El Colegiado determinó que Murayari Zárate guardó un vehículo trimóvil de placa N° 7685-0U en su vivienda ubicada en el Jr. César Vallejo N° 172 – Mz. 11 – Lote 12, Callería, pese a que dicho vehículo había sido reportado como hurtado. La imputación se sustentó en el Acta de Registro Domiciliario e Incautación de Vehículo Menor, el Acta de Intervención PoliciaI, así como en las declaraciones del personal policial interviniente.


Si bien el acusado intentó desvincularse del hecho alegando que estuvo ausente durante el día, los elementos probatorios, incluyendo testimonios de testigos y pruebas documentales, evidenciaron inconsistencias en su versión. La Sala concluyó que, dado que solo él y su padre pernoctaban en la vivienda y el acceso estaba restringido, no existía otra posibilidad razonable que lo eximiera de responsabilidad.


En consecuencia, el Colegiado confirmó la decisión en primera instancia, estableciendo que no solo se probó la materialidad del delito de receptación agravada, sino también la culpabilidad de Murayari Zárate en su comisión.