Médico investigado por presuntos tocamientos indebidos deberá comparecer ante Juzgado mensualmente

Nota de prensa
Médico investigado por presuntos tocamientos indebidos deberá comparecer ante Juzgado mensualmente

Oficina de Imagen Institucional

17 de marzo de 2025 - 8:47 p. m.


La jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Dra. Sally Beltrán Torres, declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el médico Max Alex Vásquez Salazar, por la presunta comisión del delito de tocamientos indebidos en agravio de una paciente de 22 años. En consecuencia, impuso comparecencia restrictiva. Asimismo, exhortó al Ministerio Público a que extreme la diligencia en la conducción de la investigación penal, debido a las omisiones detectadas en la recolección de elementos de convicción.


El investigado deberá cumplir reglas de conducta. Entre ellas, no podrá cambiar su domicilio sin previa comunicación a la Fiscalía y autorización del Juzgado. Las restricciones incluyen no frecuentar lugares ni personas de dudosa reputación, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas, y comparecer personalmente el último día hábil de cada mes ante la oficina de la Fiscalía para informar sobre sus actividades y registrar su firma. Además, se impuso una caución económica al investigado Vásquez Salazar por el importe de S/1500, para ello, se le otorgó un plazo de 30 días hábiles.


Hechos


El fiscal ha indicado que los hechos investigados se remontan al 13 de marzo de 2025, cuando los agentes policiales se presentaron en el Centro de Salud Nuevo Paraíso, ubicado en el AA.HH. Nuevo Paraíso - Yarinacocha, tras recibir una comunicación telefónica de la base de la policía de emergencias, que informaba sobre una presunta comisión del delito de tocamientos indebidos por parte de un trabajador del establecimiento de salud.


La jefa de personal informó que la presunta víctima deseaba hacer una denuncia verbal. Al entregarle el libro de reclamaciones, la víctima consignó textualmente que el médico que la atendió en medicina general insistió en que se quitara su short y ropa interior, y al no acceder, el médico introdujo su mano dentro de su short a la altura de su vagina sin su consentimiento. Además, durante la atención, el médico le hizo preguntas sobre su estado civil.


El representante del Ministerio Público señaló que la denunciante, en su declaración policial formal, refirió que el 13 de marzo de 2025, acudió al centro de salud para una cita en el área de medicina, acompañada de su bebé y su hija de cinco años. Durante la atención, el médico hizo insinuaciones, diciendo que estaba "jovencita" y "guapa", y preguntó si su pareja estaba afuera o si estaba sola. Cuando la víctima mencionó dolores en su ombligo derecho, el médico indicó que debía practicarle un tacto, pidiéndole que se quitara el short y su ropa interior, lo que ella no hizo. Posteriormente, mientras la víctima estaba parada cerca de la camilla, el médico se acercó, preguntó dónde estaba su dolor y, sin consentimiento, introdujo su mano por debajo de su short y su ropa interior, tocando la piel de su parte intima.


Decisión judicial


El análisis de los elementos de convicción en el presente caso debe realizarse bajo los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, fundamento 10, que establece que para que la declaración del agraviado pueda ser considerada como un elemento con virtualidad probatoria para enervar la presunción de inocencia del investigado, debe cumplir tres garantías de certeza: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.


El Juzgado consideró que la declaración de la presunta agraviada cumple con el criterio de ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que no se detectaron antecedentes de conflictos personales o motivaciones externas que pudieran viciar su testimonio. Sin embargo, este criterio por sí solo no es suficiente para dotar de validez probatoria al testimonio, ya que también se requieren verosimilitud y persistencia en la incriminación.


En cuanto a la verosimilitud, la declaración de la presunta agraviada carece de corroboraciones objetivas independientes. El informe policial N° 425-2025 se basa principalmente en su denuncia y no incluye pruebas científicas o periciales que acrediten la materialidad del hecho. Por lo tanto, su valor probatorio es limitado. Además, la investigación no ha recopilado registros de videovigilancia ni ha identificado plenamente a los testigos, lo que limita el alcance probatorio de los elementos recabados. En relación a la persistencia en la incriminación, la ausencia de corroboraciones periféricas objetivas impide que se cumpla este criterio, ya que la solidez de un testimonio no depende únicamente de la consistencia interna de su relato, sino también de su respaldo con elementos externos que refuerzan su credibilidad.


En conclusión, la Judicatura determinó que no existen elementos de convicción suficientes para vincular a Vásquez Salazar con el delito contra la libertad sexual. La falta de pruebas objetivas y la omisión en la recolección de elementos de convicción, por parte de la Fiscalía, han afectado tanto el derecho de defensa del investigado como el derecho de la presunta agraviada a obtener justicia. La jueza señaló que la investigación del Ministerio Público debió haber sido más exhaustiva para garantizar un proceso justo basado en elementos sólidos y verificables.