Puerto Inca: Prisión preventiva para investigado por extorsión a ganadero desaparecido
Nota de prensaEl plazo de nueve meses de prisión preventiva se justifica debido a las diligencias pendientes y el desarrollo de las etapas procesales posteriores, como la etapa intermedia y el juicio oral.

12 de marzo de 2025 - 11:48 a. m.
El juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Puerto Inca, Dr. Henry Paul Valladares Laurencio, declaró fundado en parte el pedido de prisión preventiva por nueve meses solicitado por el Ministerio Público contra Anghelo Manuel Rivera Rufasto, investigado por ser coautor en el caso de extorsión agravada, en agravio del ganadero Francisco Andre Alanoca Ramirez. El plazo de la medida se computa desde el día de su detención, 7 de marzo, hasta el 7 de diciembre del 2025.
Además, el magistrado dictó comparecencia con restricciones para José Carlos Guerra Nacimiento bajo reglas de conducta. Estas incluyen la prohibición de ausentarse de la localidad en que domicilia, la obligación de presentarse cada fin de mes a la Fiscalía y presentarse a la autoridad fiscal o judicial en los días que se fije. En caso de incumplimiento de estas reglas, se procederá a dictar un mandato de prisión preventiva.
La decisión del magistrado se basó en las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que incluyen las actas de declaración de la esposa de la víctima, Rosa Llanque Mamani, la obtención de esfuerzo de búsqueda de información, el recorrido e inspección técnico policial, la autorización, registro y extracción de información del equipo telefónico y otros actuados.
Secuestro y extorsión
Según el Ministerio Público, el caso se remonta al 3 de noviembre de 2024, cuando Alanoca Ramírez de 60 años, ganadero residente en el Caserío de San Alejandro, fue secuestrado desde su domicilio. Los captores se comunicaron con su esposa, Rosa Llanque Mamani, exigiendo un millón de soles por su liberación.
Ante la falta de comunicación con su esposo, Llanque Mamani viajó a Pucallpa con sus hijos. En el aeropuerto, recibió una llamada de los secuestradores, quienes amenazaron a su familia si no pagaban el rescate. Posteriormente, conforme el requerimiento fiscal, enviaron videos de Alanoca Ramírez de rodillas y apuntado con armas, como evidencia de su cautiverio.
La fiscalía sostuvo que los delincuentes utilizaron una variedad de números de teléfono para coordinar el pago del rescate. El 13 de noviembre de 2024, se realizó un pago de S/190 000 en el Centro Poblado San Cristóbal en el distrito de Constitución, pero desde entonces no se tiene información del paradero de Alanoca Ramírez.
Hechos posteriores
Tras la denuncia, la familia de la víctima organizó una búsqueda con la ronda campesina. Durante la búsqueda cerca del río Sungaro, el grupo observó a un individuo hablando por celular, quien huyó al ser descubierto, arrojando un celular. Durante la persecución, según la tesis fiscal, se realizaron disparos contra el grupo de búsqueda. Testigos identificaron a Delmer Lino Abad ("Búho"), Raidy Brantler Vargas Mateo ("Macho") y Ayder Duran Bailon como posibles responsables. El celular abandonado contenía comunicaciones con un contacto guardado como "Macho".
El representante del Ministerio Público señaló que la policía identificó a otros posibles sospechosos, incluyendo a Nilthons Josias Lino Abad y miembros de la banda criminal "Los Secos de Zungaro". Un informe policial posterior involucró formalmente a Vicente Aquino Lino ("Chino"), Raddy Brander Vargas Mateo ("Macho"), Delmer Rolando Lino Abad ("Buho"), Aaron Espinoza Palomino ("Aron") y Rodrigo Franco Romero Tejada ("Maní"), quienes son investigados por el secuestro y subsecuente muerte de una adolescente de 17 años.
Respecto a las líneas vinculadas a los actos extorsivos, el Ministerio Público indicó que Osiptel informó que determinada línea fue utilizada con el IMEI perteneciente a Anghelo Manuel Rivera Rufasto desde noviembre de 2024, fecha previa a las llamadas y mensajes extorsivos a la familia del agraviado. Este dispositivo también estaba asociado a la línea de José Carlos Guerra Nacimiento y otras de Rivera Rufasto.
Fundamento judicial
La Judicatura ha determinado que existen fuertes indicios de participación del imputado Anghelo Manuel Rivera Rufasto en el delito de secuestro extorsivo. Se encontraron en su poder líneas telefónicas utilizadas para hacer llamadas extorsivas a los familiares de la víctima, incluyendo el envío de videos y mensajes que mostraban a la víctima en cautiverio. Además, el análisis del equipo móvil asociado reveló un patrón de inserción de chips con líneas telefónicas durante el periodo del secuestro.
Por otro lado, no se encontraron suficientes elementos de convicción para vincular a José Carlos Guerra Nacimiento con el delito, ya que su línea telefónica fue insertada en el equipo móvil después de las llamadas extorsivas y no hay evidencia que lo relacione directamente con los hechos. Su defensa se corrobora con la declaración de otro investigado.
El magistrado considera que la posible pena para Anglielo Manuel Rivera Rufasto podría ser no menor de 30 años de prisión, lo que justifica el peligro de fuga y hace necesaria la prisión preventiva como medida más efectiva para asegurar su presencia en el proceso. En ese sentido, no existen alternativas menos gravosas que logren el mismo objetivo.
El Juzgado ha determinado que la prisión preventiva es necesaria para asegurar la presencia del imputado en el proceso, con el fin de esclarecer el delito y eventualmente castigar al responsable. Esta medida, aunque restringe temporalmente la libertad, no elimina la presunción de inocencia y se considera una intervención de intensidad leve. Al mismo tiempo, permite un alto grado de satisfacción en el cumplimiento de los objetivos constitucionales del proceso. Por lo tanto, la prisión preventiva ha superado el test de proporcionalidad y se considera una restricción legítima, desde la perspectiva constitucional.