Juzgado de Aguaytía rechaza cese de prisión preventiva para el alcalde suspendido Jhon Márquez
Nota de prensa
21 de febrero de 2025 - 12:35 p. m.
El Juzgado de la Investigación Preparatoria de Aguaytía, a cargo de la Dra. Diana Arriola Vargas, declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada a favor del investigado Jhon Márquez Torres, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio, colusión agravada, retraso injustificado de pago y lavado de activos, en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Neshuya. En consecuencia, ordenó que se mantenga la medida coercitiva personal en su contra.
Márquez Torres cumple una medida de prisión preventiva de 36 meses en el centro penitenciario de Pucallpa, la cual rige desde el 10 de agosto de 2024 y se extenderá hasta el 9 de agosto de 2027.
Sustento fiscal
El representante del Ministerio Público sostiene que la defensa incurre en un error al afirmar que el alcalde carecía de control o injerencia en los actos administrativos. Argumenta que, tras un exhaustivo análisis, se ha identificado una presunta organización criminal liderada por Márquez Torres, en la cual se habrían implicado personas como Florencio Galarza Pardavé y los financistas de campaña, con el fin de obtener beneficios económicos de manera irregular.
Además el fiscal señala que el Ministerio Público posee más de 400 conversaciones de WhatsApp, extraídas del teléfono de un gerente municipal de absoluta confianza del alcalde, en las cuales figura el contacto de Márquez Torres, registrado bajo el nombre de "Alcalde". En estos intercambios, se discuten pagos a proveedores y coordinaciones administrativas. Según el fiscal, los chats demuestran cómo el alcalde impartía directrices, exigía resultados y recibía informes de su gerente municipal sobre contrataciones y pagos a favor de empresarios presuntamente vinculados.
Conclusión del juzgado
Tras un análisis de los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa de Márquez Torres, la magistrada concluyó que estos elementos no poseen la entidad suficiente para desvirtuar los graves y fundados indicios que motivaron la imposición de la prisión preventiva, en relación con los delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión agravada.
En efecto, la Judicatura considera que persiste una fuerte sospecha de una presunta concertación con el fin de obtener beneficios económicos irregulares mediante el abuso de la posición del alcalde, lo cual se sustenta en las declaraciones de un colaborador eficaz, en el video cuya manipulación no ha sido demostrada de manera concluyente, en las presuntas entregas de dinero registradas en los chats y la recurrente asignación de órdenes de servicio a ciertos proveedores.
Respecto a la supuesta debilidad de la prueba audiovisual alegada por la defensa, la jueza considera que no queda acreditada con las pericias presentadas por parte, dado que dichos informes no han sido sometidos al contradictorio correspondiente. Además, no se descarta que sigan siendo válidos otros medios de prueba, como testimonios, documentos administrativos y rastros de coordinación en la Municipalidad, los cuales apuntan a la posible participación del investigado en un esquema de corrupción.
Márquez Torres cumple una medida de prisión preventiva de 36 meses en el centro penitenciario de Pucallpa, la cual rige desde el 10 de agosto de 2024 y se extenderá hasta el 9 de agosto de 2027.
Sustento fiscal
El representante del Ministerio Público sostiene que la defensa incurre en un error al afirmar que el alcalde carecía de control o injerencia en los actos administrativos. Argumenta que, tras un exhaustivo análisis, se ha identificado una presunta organización criminal liderada por Márquez Torres, en la cual se habrían implicado personas como Florencio Galarza Pardavé y los financistas de campaña, con el fin de obtener beneficios económicos de manera irregular.
Además el fiscal señala que el Ministerio Público posee más de 400 conversaciones de WhatsApp, extraídas del teléfono de un gerente municipal de absoluta confianza del alcalde, en las cuales figura el contacto de Márquez Torres, registrado bajo el nombre de "Alcalde". En estos intercambios, se discuten pagos a proveedores y coordinaciones administrativas. Según el fiscal, los chats demuestran cómo el alcalde impartía directrices, exigía resultados y recibía informes de su gerente municipal sobre contrataciones y pagos a favor de empresarios presuntamente vinculados.
Conclusión del juzgado
Tras un análisis de los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa de Márquez Torres, la magistrada concluyó que estos elementos no poseen la entidad suficiente para desvirtuar los graves y fundados indicios que motivaron la imposición de la prisión preventiva, en relación con los delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión agravada.
En efecto, la Judicatura considera que persiste una fuerte sospecha de una presunta concertación con el fin de obtener beneficios económicos irregulares mediante el abuso de la posición del alcalde, lo cual se sustenta en las declaraciones de un colaborador eficaz, en el video cuya manipulación no ha sido demostrada de manera concluyente, en las presuntas entregas de dinero registradas en los chats y la recurrente asignación de órdenes de servicio a ciertos proveedores.
Respecto a la supuesta debilidad de la prueba audiovisual alegada por la defensa, la jueza considera que no queda acreditada con las pericias presentadas por parte, dado que dichos informes no han sido sometidos al contradictorio correspondiente. Además, no se descarta que sigan siendo válidos otros medios de prueba, como testimonios, documentos administrativos y rastros de coordinación en la Municipalidad, los cuales apuntan a la posible participación del investigado en un esquema de corrupción.