Condenan a cadena perpetua a sujeto que ultrajó a su menor hija

Nota de prensa
Tras sufrir ataques de ansiedad y depresión, la menor reveló a su madre los abusos de los que había sido víctima.
Condenan a cadena perpetua a sujeto que ultrajó a su menor hija

Oficina de Imagen Institucional

20 de febrero de 2025 - 5:41 p. m.

El Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, conformado por los magistrados Christian Eduardo Venegas Calle, Sally Karen Beltrán Torres y Roberto Araujo Romero, condenó a cadena perpetua a G.D.E.A por el delito de violación sexual de una menor de 13 años, al momento del hecho. Además, se fijó como reparación civil la suma de S/ 35 000 que deberá ser pagada a favor de la parte agraviada.

El Colegiado tomó en cuenta los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, entre ellos la declaración de la agraviada, quien señaló a su padre como su agresor; el certificado médico legal; el acta de denuncia verbal, mediante la cual la madre de la menor, al conocer los hechos sufridos por su hija, informó a la autoridad policial; y la constatación policial.


Decisión judicial


El Colegiado refiere que de la declaración de la menor se tiene que sindica al acusado (su padre) como la persona que la ultrajó sexualmente en tres oportunidades. El primer hecho fue el 10 de noviembre del 2022 cuando tenía 13 años, el segundo hecho que no recuerda y el tercer hecho fue el 17 de marzo del 2023. De esta forma, los magistrados consideran que se evidencia una incriminación persistente por parte de la agraviada hacia el acusado, a quien señala como el autor del delito continuado, la misma que se corrobora con la declaración de su madre, quien fue la primera persona en tomar conocimiento e interponer la denuncia en la Comisaría de Von Humbolt el 4 de junio del 2023.


Los magistrados tomaron en cuenta el certificado médico, la declaración de la psicóloga, a quien la menor le contó las reiteradas violaciones de las que fue víctima, precisando que por estos hechos la menor siente tristeza, culpa y vergüenza, determinando la psicóloga que la menor presenta afectación emocional, cognitiva y conductual. En consecuencia, se tiene demostrado que la sindicación de la agraviada está corroborada por elementos periféricos.


Tras una evaluación conjunta de las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales, los jueces concluyeron que existe una vinculación directa entre el acusado y la materialidad del delito. La declaración de la menor cumple con los criterios de valoración establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, lo que permitió determinar la responsabilidad del acusado. No se hallaron indicios de móviles espurios que pudieran sugerir una declaración falsa. Además, el testimonio de la agraviada ha sido libre, verosímil y consistente, manteniéndose firme a lo largo del proceso sin contradicciones y reafirmando de manera persistente su sindicación contra su padre.