Comparecencia para operador de maquinaria por tenencia de arma
Nota de prensaRonar Julián Mancilla Rodríguez comparecerá ante la Fiscalía cada fin de mes, tras acreditar sus arraigos domiciliario, laboral y familiar en el proceso penal en su contra.

13 de febrero de 2025 - 6:15 p. m.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, a cargo de la jueza Sally Beltrán Torres, declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva del Ministerio Público por lo que impuso comparecencia con restricciones contra Ronar Julián Mancilla Rodríguez, investigado por el presunto delito de tenencia ilegal de armas y municiones, en agravio del Estado.
En consecuencia, el investigado deberá cumplir reglas de conducta como no cambiar de domicilio ni ausentarse sin autorización de la Fiscalía y del Juzgado; presentarse obligatoriamente el último día hábil de cada mes en la Fiscalía para registrar su firma e informar sus actividades; asistir a todas las diligencias del proceso; y pagar una caución económica de tres mil soles en un plazo de treinta días a partir de la notificación.
Hechos
Según el Ministerio Público, el 9 de febrero, alrededor de las 11:00 p.m., agentes policiales realizaban patrullaje motorizado en Yarinacocha cuando recibieron una alerta de la Central 105 sobre tres individuos manipulando un arma de fuego cerca de una estación de servicio ubicada en el Km 6 de la CFB. Al llegar al lugar, intervinieron a Ronar Julián Mancilla Rodríguez, quien se encontraba bebiendo licor en la zona.
Durante la intervención, los agentes procedieron a registrarlo, encontrando una pistola Beretta en su cintura y una cacerina vacía en su bolsillo. Conforme la tesis fiscal, Mancilla Rodríguez no presentó documentación que acreditara la posesión del arma, argumentando que pertenecía a su hermano. En ese momento, Franck Jesús Mancilla Rodríguez, hermano del detenido, apareció afirmando haber comprado el arma en Lima, pero sin presentar ningún documento que lo probara.
Fundamentos judiciales
El Juzgado consideró que el procesado cuenta con un arraigo multidimensional. En el ámbito domiciliario, se verificó su presencia habitual en su domicilio, donde reside con sus padres y sus hijos, validando la titularidad de los servicios a nombre de sus padres. En lo laboral, se constató su empleo como operador de maquinaria con un contrato vigente por un año. En lo familiar, reside con sus padres y ejerce la custodia de sus hijos, uno de los cuales padece de autismo, lo que refuerza su rol como sustento y proveedor de cuidados especiales.
La Dra. Sally Beltrán concluyó que existe un arraigo suficiente en los planos domiciliario, laboral y familiar con el suficiente grado de formalidad y estabilidad como para descartar la probabilidad de que eluda el proceso (riesgo de fuga) o que, aprovechando su libertad y la coordinación evidenciada en el acto delictivo, influya en testigos o coimputado, interfiriendo en la averiguación de la verdad (riesgo de obstaculización) .
La Dra. Sally Beltrán concluyó que existe un arraigo suficiente en los planos domiciliario, laboral y familiar con el suficiente grado de formalidad y estabilidad como para descartar la probabilidad de que eluda el proceso (riesgo de fuga) o que, aprovechando su libertad y la coordinación evidenciada en el acto delictivo, influya en testigos o coimputado, interfiriendo en la averiguación de la verdad (riesgo de obstaculización) .
La jueza impuso comparecencia con restricciones, reglas de conducta definidas y el pago de una caución, los cuales representan la respuesta más acorde con la normativa procesal, la jurisprudencia constitucional y los principios de proporcionalidad y necesidad, asegurando la eficacia de la investigación sin recurrir a la prisión preventiva.
¿Qué es la comparecencia?
El mandato de comparecencia, según la magistrada, es una medida coercitiva procesal que obliga al imputado a sujetarse al proceso penal y a concurrir a las actuaciones procesales cuando sea requerido. Esta medida previene la continuación de la actividad delictiva y establece un control sobre el imputado, quien debe asistir a las diligencias solicitadas.
Además, la comparecencia puede ser simple o restrictiva. La comparecencia restrictiva, además de la obligación de concurrencia, incluye otras obligaciones adicionales como someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, no ausentarse de la localidad, no concurrir a determinados lugares, presentarse ante la autoridad en los días fijados, prohibición de comunicarse con ciertas personas (si no afecta la defensa), y la prestación de una caución económica, que puede ser sustituida por una fianza personal idónea.