Juez declara improcedente la incoación del proceso inmediato por falta de diligencias fiscales en caso de homicidio culposo
Nota de prensa
5 de febrero de 2025 - 11:21 p. m.
El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, Dr. Jenner García Durán, declaró improcedente la solicitud fiscal de incoación del proceso inmediato contra Daniel Panduro Gómez, imputado por el presunto delito de homicidio culposo. Esta decisión se fundamenta en la falta de diligencias fiscales para realizar una adecuada subsunción de los hechos en un determinado tipo penal. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Fiscalía que cumpla con la formalización de la investigación preparatoria.
Hechos investigados
De acuerdo con la investigación fiscal, el 1 de febrero de 2025, aproximadamente, a las 5:30 P.M., Francisco Lao Sandoval, quien conducía un vehículo motokar, fue impactado violentamente por una motocicleta, conducida por Daniel Panduro Gómez, en la intersección de la Av. 09 de Octubre con el Jr. Huayna Cápac. El investigado manejaba a excesiva velocidad y en estado de ebriedad, según lo corroboró el Certificado de Dosaje Etílico N.º 0066-006525, el cual arrojó un resultado de 2.30 G/L de alcohol en la sangre.
Como consecuencia del impacto, la Fiscalía señaló que el señor Lao Sandoval cayó violentamente al pavimento, sufriendo lesiones de gravedad en la cabeza y diversas partes del cuerpo, lo que le provocó sangrado por la boca y la nariz. Inmediatamente, fue trasladado al Hospital Regional de Pucallpa, donde, pese a los esfuerzos del personal médico, falleció horas después. De acuerdo con el Certificado Médico Legal N.º 000703-V y la Necropsia practicada, la causa de su muerte fue una laceración encefálica, fractura craneano y traumatismo encéfalo craneano abierto.
El proceso inmediato
“El proceso inmediato es un mecanismo especial que solo procede si se cumplen ciertos requisitos establecidos en los literales a) al d) del artículo 446 numeral 1 del Código Procesal Penal. No es necesario que concurran todos los requisitos de manera conjunta, basta con que se configure uno de ellos”, explicó el juez García Durán.
El requerimiento fiscal se basó en los literales a) y c) del artículo 446 numeral 1 del Código Procesal Penal. Estos literales establecen que el fiscal debe solicitar incoación del proceso inmediato cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito y los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Fundamento judicial
El magistrado destacó que una testigo presencial, Diana Sandoval Canayo, declaró que el investigado intentó darse a la fuga tras el accidente, lo que podría configurar el delito de fuga en accidente de tránsito. Además, señaló que el Ministerio Público no profundizó en este aspecto y solo realizó diligencias urgentes e inaplazables sin solicitar una medida de coerción personal.
El juez resaltó que la solicitud para un proceso inmediato es muy apresurada y que existen elementos que requieren mayor indagación, teniendo en cuenta que el investigado se encontraba retenido por los ciudadanos, lo cual evidencia que Panduro se quería dar a la fuga. “Si el investigado no hubiera intentado darse a la fuga, no habría sido retenido por ciudadanos en el lugar de los hechos. Lo adecuado era esperar a las autoridades competentes para el desarrollo de las diligencias correspondientes”, sostuvo el magistrado.
Ante estas deficiencias, el juez García Durán declaró improcedente la solicitud del Ministerio Público y ordenó que se formalice la investigación preparatoria.