Se mantiene la vigencia de las medidas de protección a pesar de la decisión fiscal de archivar la investigación

Nota de prensa
Masisea

Oficina de Imagen Institucional

22 de enero de 2025 - 12:05 p. m.

En una reciente decisión judicial, el magistrado Jaime Villa Ríos del Juzgado de Paz Letrado de Masisea declaró improcedente la solicitud, presentada por el recurrente Robert Wagner Julca Silva, sobre dejar sin efectos las medidas de protección a la agraviada, por actos de violencia psicológica. En consecuencia, mantuvo la vigencia de las medidas de protección dictadas el 8 de marzo de 2024. Asimismo, exhortó al recurrente Robert Julca a que cumpla con integridad los mandatos judiciales.

Hechos

La víctima presentó una denuncia por actos de violencia psicológica en su contra, presuntamente cometidos por su conviviente, Robert Julca. Según la declaración de la agraviada, los hechos ocurrieron la noche del 25 de febrero de 2024.

La denunciante relató que se encontraba en casa de su hermana compartiendo con familiares cuando el denunciado llegó al lugar y comenzó a consumir bebidas alcohólicas con su cuñado. Ante esta situación, la agraviada decidió retirarse junto a su hermana hacia un restaurante para cenar. Mientras estaban en el restaurante, recibió una llamada de su sobrino informándole que el denunciado estaba en la vía pública expresando palabras ofensivas hacia ella en presencia de sus familiares.

Preocupada por la situación, la agraviada se dirigió a la casa de su madre para resguardarse. Según su relato, el denunciado llegó al lugar y comenzó a golpear la puerta y dijo expresiones despectivas, exigiendo que saliera. Al no recibir respuesta, el denunciado finalmente se retiró.

La agraviada manifestó que no regresó a su domicilio por temor a nuevas agresiones, señalando además que este no sería un hecho aislado, ya que ha sufrido episodios similares en el pasado, incluso llegando a ser agredida físicamente.

Vigencia de la medida de protección

Robert Julca sustentó su solicitud argumentando que el Ministerio Público, representado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, había emitido la disposición fiscal n°. 02-2024. Mediante esta disposición, se resolvió que no había lugar para formalizar y continuar con la investigación preparatoria en su contra por el presunto delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar. Además, señaló que esta decisión fue declarada consentida mediante la disposición fiscal n°. 03-2024.

Sin embargo, el Juzgado, tras convocar a una Audiencia Oral Extraordinaria con la participación del denunciado, decidió mantener vigentes las medidas de protección dictadas. La decisión judicial se basó en el primer párrafo del artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364, el cual establece que “las medidas de protección se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas”.

Asimismo, el juez Jaime Villa señaló que el denunciado no había cumplido con asistir a las terapias psicológicas ordenadas como parte de las medidas de protección y, además, había sido nuevamente denunciado por la misma agraviada. Ante esta situación, se consideró que las condiciones de riesgo de la víctima persistían, motivo por el cual las medidas de protección debían mantenerse, a pesar del archivo fiscal de la investigación.