Condenan a ciudadano venezolano por el delito de trata de personas
Nota de prensaLa agraviada de nacionalidad colombiana fue obligada a prestar servicios sexuales.

15 de enero de 2025 - 9:06 p. m.
Tras aprobar el acuerdo de la conclusión anticipada, el Juzgado Penal Colegiado Conformado condenó a ocho años y diez meses de pena privativa de la libertad a Jarrison Derek Chaparro Asicle por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Esta pena se computará desde el día de su detención, que fue el 3 de agosto de 2023, y culminará el 2 de junio de 2032, fecha en que se dispondrá su expulsión inmediata del país. Asimismo, se fijó como reparación civil el monto de S/25,0000 en favor de la agraviada.
Hechos imputados
Según la tesis fiscal, la agraviada, quien es una mujer de nacionalidad colombiana, fue captada en mayo de 2023 en su país natal por Madeleine Sánchez. Esta le ofreció un empleo en una distribuidora de cosméticos en Lima, el cual cubría los gastos de traslado y estadía. Sin embargo, al llegar a Pucallpa tras un largo recorrido, fue despojada de su cédula de identidad y teléfono móvil, y sometida a trabajar como víctima de explotación sexual bajo la supervisión de alias "Derek" y "Sifrino".
La agraviada, conforme la acusación fiscal, fue obligada a trabajar en night clubs y a prestar servicios sexuales, recibiendo solo una mínima parte del dinero generado. Los acusados justificaron esta explotación alegando una deuda ficticia de S/12,000 por los costos de su traslado y estadía.
El caso salió a la luz cuando la agraviada, cansada de la explotación y las amenazas, denunció los hechos ante la policía el 3 de agosto de 2023. Esa misma noche, se llevó a cabo un operativo en el distrito de Callería, donde se detuvo a Jarrison Derek Chaparro Asicle, quien se encontraba en un mototaxi portando una cédula de identidad falsificada de la víctima.
Entre las evidencias presentadas por la Fiscalía se encuentran conversaciones telefónicas que demuestran la explotación, el uso de documentos falsos para encubrir la actividad ilegal y exámenes médicos. Asimismo, se identificaron amenazas dirigidas a la agraviada provenientes del entorno cercano del sentenciado.
Conclusión anticipada
El artículo 372 del Código Procesal Penal regula la conclusión anticipada del juicio oral. La “conformidad premiada”, conforme a los incisos 2 y 5 del artículo antes invocado, se presenta cuando el acusado, por sí o a través de su abogado, solicita previamente conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil, debiéndose anotar que el Juez deberá aceptar los términos del acuerdo, salvo que la pena propuesta contravenga el principio de legalidad y proporcionalidad.
En audiencia pública, el acusado Jarrison Derek Chaparro Asicle, actuando con plena libertad, voluntad y conciencia, y sin limitaciones en su capacidad intelectual, aceptó los hechos que se le imputan. Antes de su declaración, fue debidamente informado de sus derechos por el Juzgado y previamente por su defensa técnica. Con esta aceptación, el acusado realizó una declaración judicial de culpabilidad, renunciando expresamente a su derecho a la presunción de inocencia, la exigencia de prueba de cargo de la acusación y al juicio contradictorio.
Este acto de conformidad vincula tanto al Juzgador como a las partes, eliminando la necesidad de evaluar o interpretar pruebas o actos de investigación. Los hechos aceptados por el acusado y reconocidos por el Fiscal se convierten en el fundamento de la sentencia, sin posibilidad de añadir, modificar o reducir detalles. Este procedimiento excluye cualquier revisión o valoración de pruebas adicionales, en virtud de la naturaleza de la conformidad procesal aceptada.