Dictan medidas de protección para madre de familia que denunció a su expareja
Nota de prensaEs importante señalar la decisión tomada no tiene un carácter sancionador en esta etapa, sino que busca prevenir nuevos hechos de violencia mediante medidas de protección oportunas y eficaces.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
29 de noviembre de 2024 - 3:14 p. m.
El juez Jaime Villa Ríos, del Juzgado de Paz Letrado de Masisea, ordenó medidas de protección para una mujer de 34 años, que denunció haber sido víctima de actos de violencia física y psicológica por parte de su expareja, identificado como Teófilo Sánchez Sánchez de 52 años.
El magistrado ordenó que la persona denunciada no ejerza actos de violencia contra la víctima, por lo que no podrá acercarse a ella en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas. Asimismo, está impedido de cualquier tipo de comunicación con ella con fines de agresión.
Por último, el juzgado dispuso protección policial a la denunciante durante seis meses. Las fuerzas del orden deberán hacer rondas y patrullar diariamente por el domicilio de la agraviada.
Hechos
La víctima denunció los hechos el 22 de octubre de 2024. Precisó que mientras se encontraba en su domicilio, recibió una llamada telefónica de su expareja, quien la habría insultado con palabras soeces, generando un profundo temor en ella y sus hijos menores, puesto que también los habría amenazado con hacerles daño.
La denunciante precisó que las agresiones por parte de su exconviviente son constantes y que en ocasiones anteriores fue víctima de agresiones físicas. Esta situación llevó a la mujer a buscar asistencia y protección ante las autoridades competentes.
¿Por qué le brindaron medidas de protección?
El magistrado decidió disponer medidas de protección en atención a la naturaleza del proceso de tutela urgente. Este tipo de procedimiento busca interrumpir de manera inmediata el ciclo de violencia, protegiendo los derechos de la víctima y su entorno familiar.
La decisión se fundamentó en los elementos probatorios presentados, como la declaración oral de la víctima, los certificados médicos que constatan lesiones físicas antiguas y la constancia de salud mental. Este último documento, elaborado por un psicólogo del Centro de Salud Mental de Masisea, concluyó que la víctima presentaba episodios depresivos leves y otros síntomas asociados a maltrato y abuso psicológico. Dichos elementos corroboran la presencia de un patrón de violencia reiterada ejercido por el denunciado, lo cual justifica la necesidad de medidas inmediatas para garantizar la seguridad de la víctima.
Además, el magistrado consideró que el denunciado reconoció haber contactado a la agraviada telefónicamente, en una ocasión que incluyó amenazas e insultos. Este comportamiento reforzó la evidencia de una dinámica de violencia que no solo había ocurrido en el pasado, sino que continuaba afectando emocionalmente a la víctima. Esta situación representa un riesgo para su estabilidad psíquica y física, lo que exige una intervención judicial preventiva.
Es importante señalar la decisión tomada no tiene un carácter sancionador en esta etapa, sino que busca prevenir nuevos hechos de violencia mediante medidas de protección oportunas y eficaces.