Imponen comparecencia a investigado por intento de hurto
Nota de prensaEl imputado, además de pagar una caución económica de S/ 1,500, deberá presentarse mensualmente ante la justicia, no variar su domicilio ni ausentarse de la ciudad

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
25 de noviembre de 2024 - 12:29 p. m.
La jueza Ángela Zamudio, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali, impuso comparecencia con restricciones a José Franco González Silva, investigado por el delito de hurto agravado en grado de tentativa. El imputado, además de pagar una caución económica de S/ 1,500, deberá presentarse mensualmente ante la justicia, no variar su domicilio ni ausentarse de la ciudad, y no volver a cometer hechos ilícitos ni involucrarse en actos similares, entre otras medidas.
Hechos denunciados
De acuerdo a la tesis fiscal, el 14 de noviembre de 2024, personal policial Yarinacocha efectuó la captura de dos hombres conocidos como "Franco" y "Sargento", quienes se encontraban sospechosamente manipulando una motocicleta en una zona de alto riesgo de hurto. La intervención se llevó a cabo en las inmediaciones del Hospital de Contingencia, ubicado en el Jr. Aguaytía del distrito de Yarinacocha, luego de que los agentes detectaran conductas que indicaban un posible robo.
Según el acta de intervención policial N° 126-2024-SECPIRV-U, los individuos fueron observados cuando "Franco" manipulaba la chapa de contacto de una motocicleta roja estacionada, utilizando un objeto de metal en forma de "T", conocido en el mundo del hampa como "peine". Al mismo tiempo, "Sargento" presuntamente se encontraba a bordo de un vehículo, actuando como campana y vigilando los alrededores.
Al percatarse de la presencia policial, ambos intentaron huir. "Franco" salió corriendo hacia un motocarro, mientras que "Sargento" lo seguía a bordo de otro vehículo similar. Ambos fueron perseguidos y detenidos poco después en el cruce de la avenida Yarinacocha y el jirón Miguel Grau. A "Franco" se le encontró el “peine”, tres llaves de contacto, un arnés con dos llaves de metal, un teléfono y otros artículos. Por su parte, "Sargento" llevaba un teléfono, que según la Policía, intentó destruir arrojándolo a una canaleta.
Ambos detenidos, José Franco González Silva – Franco- (38) y Carlos Reyes Rivera –Sargento- (46), fueron trasladados a las instalaciones policiales.
Argumento judicial
La jueza, al emitir su decisión, basó su razonamiento en varios elementos que desestimaron la solicitud de prisión preventiva hecha por la fiscalía, optando por la medida menos grave de comparecencia. La principal razón fue que el requerimiento a criterio de la magistrada, se encontraba en la falta de cumplimento de los presupuestos esenciales establecidos por la ley para la prisión preventiva.
En primer lugar, la jueza analizó el requisito del peligro de fuga, y concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran que el imputado intentaría evadir el proceso judicial. Aunque el imputado tenía antecedentes penales por delitos de hurto, como se mencionó en el análisis, no se había probado de manera contundente que este comportamiento fuera recurrente y estuviera vinculado a un riesgo de fuga. A pesar de que el fiscal señaló la habitualidad del imputado, la jueza destacó que no existía una condena firme, y que los hechos previos no eran suficientes para afirmar con certeza que el imputado no comparecería a juicio.
En relación a la pena probable, la jueza precisó que la pena proyectada por la fiscalía, de alrededor de cinco años y medio, no era suficiente para justificar la prisión preventiva. A pesar de que el fiscal argumentó que el imputado podía enfrentar una pena superior a los cinco años debido a su historial delictivo, la jueza, basándose en la casación 626-2013, indicó que el cálculo de la pena debía considerar una rebaja por las atenuantes, lo que reduciría la pena a un período inferior a cinco años. Esta reducción hacía inaplicable el segundo presupuesto para la prisión preventiva, ya que el Código Procesal Penal exige que la pena prevista sea superior a cinco años para que se pueda aplicar esta medida cautelar.
Por otro lado, la jueza hizo un análisis detallado del comportamiento procesal del imputado, observando que, si bien había antecedentes delictivos, no se había demostrado que estos comportamientos indicaran una proclividad a evadir el proceso o a eludir las consecuencias legales. En este contexto, la jueza consideró que, si bien el imputado no había mostrado un comportamiento ejemplar, su historial no era suficiente para justificar la imposición de prisión preventiva.