Ordenan internamiento en el penal por un año de hombre que condujo ebrio
Nota de prensaSegún la Fiscalía, la noche del 12 de septiembre de 2021, el imputado conducía su vehículo en aparente estado de ebriedad

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
21 de noviembre de 2024 - 11:24 a. m.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali, a través del juez Jenner García Durán, ordenó la revocatoria de la pena suspendida para Keller Campos Suárez, debido a que este no cumplió con el pago de la reparación civil tras haber sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad. El magistrado dispuso que se emitan los oficios necesarios para su ubicación y captura, con el fin de que sea internado en el Penal de Pucallpa por el plazo de un año.
Hechos
Según la Fiscalía, la noche del 12 de septiembre de 2021, el imputado conducía su vehículo en aparente estado de ebriedad. En consecuencia, fue intervenido por un efectivo policial, quien, al notar su estado, lo trasladó a la Sanidad de la Policía para practicarle el examen de dosaje etílico correspondiente. Dicho examen reveló que Campos Suárez tenía 2.49 g/l de alcohol en la sangre, excediendo ampliamente el límite permitido de 0.25 g/l.
Producto de esta intervención, la fiscalía inició un proceso en su contra, y en abril de este año, Campos Suárez fue sentenciado a diez meses y nueve días de pena privativa de libertad suspendida, además del pago de S/ 550 por concepto de reparación civil. Este monto debía ser cancelado en tres cuotas mensuales de S/ 183, con vencimiento en junio de 2024. El cumplimiento de esta obligación estaba estipulado como parte de las reglas de conducta impuestas al sentenciado.
El 2 de julio de este año, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria informó a la fiscalía que Campos Suárez no había cumplido con el pago de los S/ 550. Se le otorgó un plazo adicional de cinco días hábiles para realizar el pago, bajo apercibimiento de que la pena suspendida sería revocada y se haría efectiva, conforme a lo estipulado en los artículos 59 y 60 del Código Penal. Sin embargo, esta advertencia no obtuvo respuesta favorable por parte del sentenciado.
Dato
El Artículo 59 del Código Penal establece las disposiciones generales para la revocatoria de penas suspendidas, señalando que esta procede si el condenado incumple las reglas de conducta impuestas o las obligaciones fijadas, como el pago de la reparación civil.
Por su parte, el Artículo 60 detalla que el pago de la reparación civil es una obligación que el condenado debe cumplir como parte de la sentencia. Su incumplimiento faculta al juez a revocar la suspensión de la pena y hacer efectiva la privación de libertad.