Ratifican cadena perpetua contra "Monstruo de Mashangay"

Nota de prensa
De acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público, el 4 de julio de 2017 las tutoras del primer año de secundaria de una institución educativa del caserío de Santo Domingo de Mashangay
Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

20 de noviembre de 2024 - 12:00 p. m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali confirmó la sentencia de cadena perpetua y el pago de S/ 5,000 por reparación civil contra José Nicanor Lomas Amacifen, identificado por los medios de comunicación como el "Monstruo de Mashangay". Esto tras ser encontrado culpable del delito de violación sexual en agravio de una adolescente, de la que abusaba desde que tenía 12 años. Producto de estos actos quedó embarazada.

La condena original fue interpuesta por el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo el 24 de julio de 2024, esta resolución fue apelada por el sentenciado, pero fue desestimado por los jueces superiores Marco Santa Cruz Urbina, Damian Rosas Torres y Jonatan Basagoitia Cárdenas. La sala consideró que las pruebas presentadas durante el juicio eran contundentes y evidenciaban un patrón de abuso sistemático que se extendió desde octubre de 2015 hasta julio de 2017.

Uno de los elementos más relevantes en la confirmación fue el testimonio directo de la adolescente agraviada que declaró en múltiples ocasiones que había sido víctima de abusos sexuales por parte de Lomas Amacifen. Este relato fue respaldado por un examen médico que confirmó su embarazo, así como por informes psicológicos que documentaron el impacto emocional y psicológico del abuso en la menor. La Sala consideró que la sindicación de la víctima era coherente y consistente, lo que reforzó la credibilidad de su testimonio.

La defensa del imputado argumentó una supuesta manipulación por parte de los familiares maternos de la víctima, sugiriendo que estos tenían motivos ocultos para acusar a Lomas Amacifen. Sin embargo, la instancia superior desestimó estas afirmaciones, señalando que no había evidencia suficiente para respaldar tales alegaciones. La existencia de un interés familiar en los terrenos dejados por el abuelo materno no fue considerada como un argumento válido para cuestionar la veracidad del testimonio de la víctima, ya que las pruebas documentales y testimoniales apuntaban a la culpabilidad del acusado.

Además, los magistrados precisaron que el contexto en el que ocurrieron los abusos era particularmente alarmante: las agresiones sexuales se llevaron a cabo en el hogar familiar, donde la adolescente vivía con el agresor. Esta situación no solo facilitó el acceso del agresor a la adolescente, sino que también evidenció una grave violación del deber parental y una traición a la confianza depositada en él como su tutor.

El análisis legal realizado por la Sala también enfatizó la importancia de preservar la sexualidad e indemnidad de los menores, considerando que cualquier acceso carnal con un menor de 13 años es un acto carente del consentimiento necesario para una relación sexual válida. En este sentido, se aplicaron las disposiciones del Código Penal sobre delitos sexuales, lo que llevó a concluir que las acciones del imputado constituían violaciones graves a los derechos fundamentales de su víctima.

Hechos denunciados


De acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público, el 4 de julio de 2017 las tutoras del primer año de secundaria de una institución educativa del caserío de Santo Domingo de Mashangay, en Callería, acudieron al centro de salud de con la finalidad de que realicen a sus alumnas un examen de hemoglobina y test de embarazo, entre ellas la adolescente agraviada.

Por lo que, luego de examinar a la menor, obstetra del establecimiento realizó un informe en el que indicó que el examen de orina de la víctima resultó positivo para embarazo de tres meses aproximado, señalando que presenta un abdomen aumentado por gestación, poniendo de conocimiento al familiar más cercano y responsable del cuidado de la víctima, Lomas Amacifen, quien refirió en ese momento desconocer al presunto responsable del hecho.

Posteriormente se apersonaron a la institución los tíos de la víctima, quienes manifestaron que el autor de la violación sexual de su sobrina era el hoy sentenciado, ya que ambos habían aceptado haber mantenido relaciones sexuales.

Posteriormente se recabó la declaración de la agraviada en la sala de entrevista única del Ministerio Público, en el cual indicó haber sido víctima de violación sexual en reiteradas oportunidades desde los 12 años, habiendo salido embarazada producto de dichos actos; versión que guarda relación con el Certificado Médico Legal N" 003386-E-IS de fecha 17 de julio del año 2017.