Naufragio en el río Ucayali: confirman preventiva para Edwin Conde por trágico accidente

Nota de prensa
El naufragio ocurrió cuando la embarcación "CR-II", que cubría la ruta entre Pucallpa y Atalaya, chocó con un tronco debido a la velocidad excesiva y sobrecarga de pasajeros y mercancías.
Nota de prensa Naufragio en el río Ucayali: confirman preventiva para Edwin Conde por trágico accidente

7 de noviembre de 2024 - 5:19 p. m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali confirmó la prisión preventiva de nueve meses para Edwin Conde Ramírez, imputado por los delitos de homicidio simple y homicidio calificado. Según la fiscalía, en su condición de dueño y conductor de la embarcación fluvial "CR-II" naufragó trágicamente el pasado 4 de septiembre de 2024 en el río Ucayali, resultando en la muerte de siete personas, entre ellas dos menores de edad.

La medida cautelar fue solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, quien argumentó que existían suficientes elementos de convicción que vinculan a Conde Ramírez con el fatal accidente. Según la tesis fiscal, el naufragio ocurrió cuando la embarcación "CR-II", que cubría la ruta entre Pucallpa y Atalaya, chocó con un tronco debido a la excesiva velocidad y sobrecarga de pasajeros y mercancías. Esta combinación de factores provocó que la embarcación se hundiera, causando la muerte de cuatro docentes, un civil y dos menores de edad.

Las víctimas fueron identificadas como Marvin Greys Gómez Pezo, Marlene Rengifo Vela, Carmen del Pilar Paucar Torres, Rosita Elena Osorio Sánchez, Ruber Alberto Saboya Tuanama y los dos menores de 9 y 11 años. De las más de 80 personas que lograron salvarse, 13 de ellas sufrieron lesiones leves y tuvieron que ser trasladadas a centros de salud en la localidad de Tahuania.

Entre los fundamentos judiciales de la Sala para confirmar la prisión preventiva destacan los elementos de convicción, la sanción superior a cinco años y la proporcionalidad de la medida.

Respecto a los elementos de convicción, el Colegiado considera que las pruebas vinculan a Edwin Conde con los hechos materia de investigación. Los actos de investigación, luego de ser analizados, permitieron inferir razonablemente un alto grado de probabilidad de que el recurrente podría ser autor de los delitos denunciados que son objeto del proceso penal.

La Sala considera que el pronóstico de la pena es superior a los cinco años de privación de la libertad, quedando vigente la tesis fiscal, referente a un dolo eventual en el comportamiento del imputado quien por su experiencia y condición como empresario en el manejo de embarcaciones fluviales pudo haber previsto el resultado de la tragedia, y aún así continuar con su comportamiento.

El Colegiado señala que no se acredita peligro procesal, ya que el imputado cuenta con arraigo familiar, domiciliario y laboral. Cabe indicar que, la doctrina señala que no es necesario la concurrencia copulativa del peligro de fuga y el peligro de obstaculización para imponer prisión preventiva.

Entre las pruebas presentadas por la fiscalía se encuentran el acta de intervención policial, que detalla la detención de Conde Ramírez tras el naufragio, así como los informes periciales que acreditarían que el incidente fue provocado por la negligencia en la conducción de la embarcación. Además, se presentaron las actas de levantamiento de los cadáveres de las siete víctimas, quienes fallecieron por asfixia por ahogamiento, y las declaraciones de los sobrevivientes que narran las circunstancias del naufragio, y precisan en la sobrecarga de pasajeros y la falta de chalecos salvavidas.

Cabe indicar que la prisión preventiva no implica que una persona sea culpable. Se trata de una medida cautelar que se aplica durante el proceso de investigación para garantizar que el imputado no evada la justicia, no obstaculice la investigación o no represente un peligro para la víctima o la sociedad. La prisión preventiva se dicta cuando se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de pruebas que vinculen al imputado con el delito, un pronóstico de pena elevado y un riesgo de fuga u obstaculización del proceso judicial. Sin embargo, no constituye una condena y la culpabilidad o inocencia se determina en el juicio.