Condenan a Walter Dyer por mentir en su hoja de vida para elecciones de 2022
Nota de prensa
5 de noviembre de 2024 - 5:21 p. m.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, a cargo del juez Antar García Cosio, condenó a Walter Dyer Ampudia, por el delito contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La resolución judicial impone una pena privativa de libertad de diez meses y nueve días, con carácter suspendida y el pago de una reparación civil de S/500,00, en mérito a la conclusión anticipada.
Los hechos que llevaron a la condena
Los hechos imputados se realizaron en el marco de las elecciones regionales y municipales de 2022 en las que Walter Dyer se postuló como alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021.
Según la Fiscalía, Dyer presentó una declaración jurada de vida con información falsa ante el JNE el 14 de junio de 2022. En relación a sus ingresos de bienes y rentas, Walter señaló que no tenía información por declarar. Sin embargo, la fiscalía demostró que el excandidato tendría participaciones como titular y accionista en las partidas registrales 01541404, 12041610, 11045938, 05002080, 11016525, 11091690 y 11116501.
El 9 de julio de 2022, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) informó que Dyer tendría participación como titular y accionista. El excandidato adquiere los derechos de la empresa “Inversiones del Cheff EIRL” y es apoderado de la empresa “Inversiones DYER SAC.
A su vez, se desempeña como gerente de las empresas “Inversiones Selva EIRL” y “Servicios y Suministros de la Amazonía EIRL” y participa en tres sociedades anónimas, dos inscritas en la Oficina Registral de Pucallpa y una inscrita en la Oficina Registral de Lima.
Por su parte, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo realizó la labor de fiscalización de las declaraciones juradas. El fiscalizador Cristhian Monasterio emitió el informe 51, el 10 de agosto de 2022, advirtiendo que el excandidato habría presentado una declaración jurada con información falsa.
La conclusión anticipada
El abogado de Dyer señaló que su patrocinado aceptó todos los cargos imputados por el Ministerio Público, por ello, se acogió a la conclusión anticipada del proceso.
El artículo 372 del Código Procesal Penal regula la conclusión anticipada del juicio. La institución procesal conocida como conformidad tiene como objetivo la pronta culminación del proceso, específicamente, del juicio oral. Se realiza a través de un acto unilateral y expreso del imputado de reconocer los hechos objeto de imputación, que importan una renuncia a la acusación de pruebas y derecho a un juicio público.
Decisión judicial
El juez señaló que la conducta del excandidato se subsume en el tipo penal denunciado contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo. Además, indicó que de manera libre y voluntaria el acusado aceptó haber cometido ese delito.
En cuanto a los criterios legales, se identificó como factor atenuante que Dyer carece de antecedentes penales y en cuanto a su comportamiento cumplió con pagar la totalidad de la reparación civil. Por lo anteriormente expuesto, el Dr. Antar García considera razonable y proporcional los fines de la pena, el acuerdo entre el acusado, la defensa técnica y el fiscal, debido a que se cumple con los presupuestos para condenar con una pena de reserva de fallo condenatorio, conforme el artículo 62 del Código Penal.