Corte de Ucayali confirma parte de la prisión preventiva del alcalde suspendido de Neshuya
Nota de prensaContinuará cumpliendo los 36 meses de prisión preventiva, que computan desde su detención el 10 de agosto de 2024, y tiene como fecha límite el 09 de agosto de 2027.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
28 de octubre de 2024 - 11:33 a. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde suspendido de Neshuya, Jhon Márquez Torres. En su fallo, la sala revocó la prisión preventiva impuesta por los delitos de retardo injustificado de pago y lavado de activos. Sin embargo, la sala determinó que la medida coercitiva debía mantenerse en relación con los delitos de organización criminal, colusión agravada y cohecho pasivo propio. Por lo tanto, Márquez Torres continuará cumpliendo la prisión preventiva, que se establece en un plazo de 36 meses.
Argumento judicial
Para tomar esa dicha decisión los jueces superiores Frederic Rivera Berrospi, Hermogenes Lima Chayña y Marco Espíritu Matos, en primer lugar, la sala reconoció la existencia de elementos de convicción (pruebas) que justifican la prisión preventiva, especialmente en relación con los delitos antes mencionados. Estos delitos no solo tienen una penalidad elevada, sino que también implican un daño patrimonial significativo a la sociedad y al Estado, en este caso representado por la Municipalidad Distrital de Neshuya.
La resolución también consideró el contexto de las pruebas presentadas, incluyendo el video que mostraría a Márquez Torres recibiendo dinero, lo que se calificó como un indicio fuerte de la comisión de cohecho pasivo. La instancia superior validó que esta evidencia visual, en combinación con las declaraciones del colaborador eficaz, cumplía con el estándar de prueba requerido para justificar la medida de prisión preventiva en los delitos de organización criminal y colusión agravada, señalando que el daño causado es de naturaleza colectiva.
Asimismo, se analizó el peligro procesal existente, tanto en términos de riesgo de fuga como de obstaculización del proceso. Se consideró que, a pesar de los arraigos personales del alcalde suspendido, la gravedad de las penas a las que se enfrenta aumenta el riesgo de que intente eludir la justicia. También tomaron en cuenta la posibilidad de que pudiera influir en el desarrollo de la investigación, dada su posición como exalcalde y los vínculos con otros potenciales implicados en la organización criminal.
En segundo lugar, la decisión de revocar la resolución anterior en cuanto a la prisión preventiva por los delitos de retardo injustificado de pago y lavado de activos se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que vincularan a Márquez Torres con estos delitos específicos. La Sala evidenció que, aunque los cargos eran graves, no se contaba con los elementos de convicción necesarios para sustentar la solicitud de prisión preventiva por estos delitos, lo que llevó a declarar infundado el requerimiento del Ministerio Público.
Hechos denunciados
Según lo postulado por el Ministerio Público, el alcalde habría solicitado un 10% de comisión a proveedores para asegurar la adjudicación de contratos, un hecho que fue evidenciado supuestamente, en un video donde se observan entregas de dinero. Las denuncias señalan una relación del alcalde con el empresario Víctor Raúl Vergara Flores, representante de Inversiones Corporativas Neptunia SAC, quien fue proveedor de la municipalidad en diversas ocasiones.
Los denunciantes alegan que Vergara Flores realizó trabajos de suministro de bienes y servicios en el marco del Programa Lurawi, a pesar de tener lazos familiares con otros proveedores involucrados, lo que podría haber permitido la concertación de precios inflacionados y la adjudicación de contratos en condiciones poco claras. Fiscalía indicó que el alcalde se comprometió a entregar todas las órdenes de compra a la mencionada empresa, además de solicitar pagos en efectivo a cambio de presuntos favores administrativos.
Otro aspecto tomado en cuenta por el Ministerio Público fue es la implementación del despacho de alcaldía. Se reportó que el alcalde autorizó reparaciones y la compra de equipamiento para su oficina sin la debida justificación ni órdenes de compra adecuadas, lo que sugirió una posible sobrevaloración de los bienes adquiridos, cuyo costo total asciende a más de S/ 36,000.
Adicionalmente, reportaron irregularidades en el uso de una camioneta, que, aunque figuraría a nombre de su chofer, Ener Villalobos Lizana, habría sido utilizado por el alcalde para actividades personales. Además, fiscalía precisó que, los servicios de alquiler del vehículo y del chofer estaban direccionados para beneficiar a familiares del alcalde.