Sala revoca libertad condicional a sentenciado por robo agravado

Nota de prensa
Duarte Torres había recibido la liberación condicional en abril de este año, pero tras la apelación presentada por el Ministerio Público, la Sala resolvió declarar improcedente dicha medida.
PENAL DE PUCALLPA

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

25 de octubre de 2024 - 3:52 p. m.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali revocó el beneficio de liberación condicional otorgado al sentenciado Christopher Alexander Duarte Torres, quien cumple condena por el delito de robo agravado. Duarte Torres había recibido la liberación condicional en abril de este año, pero tras la apelación presentada por el Ministerio Público, la Sala resolvió declarar improcedente dicha medida, ordenando su búsqueda y captura.

Duarte Torres registró su primera condena el 14 de abril de 2011 a seis años de prisión por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones. Posteriormente, fue sentenciado el 21 de septiembre de 2011 a doce años de prisión por robo agravado. Más adelante, el 18 de septiembre de 2012, se le impusieron quince años de prisión por robo agravado. A esta pena se sumó una condena dictada el 13 de marzo de 2013 por ocho años de prisión también por robo agravado.

Finalmente, el 7 de julio de 2017, fue condenado a cuatro años de prisión por posesión indebida de celulares en establecimiento penitenciario en perjuicio del Estado peruano y la Procuraduría Pública del INPE.

Libertad condicional


El sentenciado estaba cumpliendo una condena de quince años por robo agravado en el Penal de Pucallpa, con una fecha de término programada para el 17 de septiembre de 2027. Sin embargo, el 24 de abril de este año, se le otorgó la libertad condicional. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, que argumentó que la interpretación de los plazos de la condena había sido incorrecta. La resolución inicial para conceder la libertad condicional se basó en un cálculo erróneo de la pena cumplida, considerando como fecha de inicio de su detención el 31 de mayo de 2010. No obstante, una revisión del Sistema Judicial y del informe del INPE reveló que la pena de quince años comenzó oficialmente el 18 de septiembre de 2012, no en 2010. Este hallazgo significaba que el tiempo efectivamente cumplido no era suficiente para calificarlo para este beneficio.

En segundo lugar, el Ministerio Público argumentó que la acumulación de condenas contra el sentenciado hacía improcedente la libertad condicional, dado que Duarte Torres tenía múltiples sentencias que sumarían un total de años de prisión aún por cumplir. Las sentencias incluían penas acumulativas por delitos graves. La fiscalía argumentó que el historial delictivo del sentenciado evidenciaba una conducta reiterada y agravante que no debía considerarse bajo los mismos parámetros que una primera condena, dado el peligro potencial que representaba su posible libertad.

Un tercer argumento importante fue el cuestionamiento sobre la efectiva reinserción y el riesgo para la sociedad. Aunque el INPE presentó informes favorables que destacaban la aparente rehabilitación de Duarte Torres, el Ministerio Público refutó la solidez de estos informes. Consideró que no reflejaban una evaluación integral de su conducta y antecedentes, sino que omitían sentencias previas y otros factores importantes de reincidencia.

Argumento de Sala


La Sala declaró fundada la apelación del Ministerio Público, identificando varias irregularidades en la concesión de la liberación condicional Duarte Torres. En primer lugar, cuestionó la valoración inadecuada de sus antecedentes penales. La instancia inferior había considerado a Duarte Torres como un "reo primario", ignorando su historial delictivo que incluía condenas.

Otro aspecto señalado por la Sala fue el error en el cómputo de la pena. Duarte Torres fue condenado a quince años de prisión en 2012, con un término previsto para septiembre de 2027. Sin embargo, la instancia inferior utilizó el 31 de mayo de 2010 como fecha de inicio, lo cual reducía indebidamente el tiempo de cumplimiento. Esta confusión significaba que, al momento de solicitar la liberación condicional, el sentenciado no había cumplido el total de su condena. La Sala concluyó que Duarte Torres debía cumplir todas sus condenas en serie y que no era apropiado que solicitara un beneficio penitenciario anticipado en esas circunstancias. Asimismo, tomó en cuenta que los informes del equipo técnico penitenciario no se habían valorado adecuadamente, y se cuestionó la falta de consideración de antecedentes disciplinarios que evidenciaban una conducta antisocial persistente.

Por último, observó que la instancia inferior no evaluó debidamente la gravedad de los delitos cometidos por Duarte Torres, ni el cumplimiento de las reparaciones civiles impuestas en sus condenas previas. Aunque había pagado la reparación civil correspondiente a la última condena, no se presentó evidencia de que hubiera cumplido con sus obligaciones en condenas anteriores. Esto comprometía la valoración sobre su rehabilitación y responsabilidad social, elementos importantes para determinar su aptitud para la reintegración en la sociedad.