Ratifican condena de 5 años de cárcel y pago de S/ 30,000 a usurpadores de terreno
Nota de prensaCésar Antonio Nicolás Galarreta Bellido y Gladys Jesús Galarreta Howard

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
24 de octubre de 2024 - 9:38 a. m.
La condena de cinco años de prisión por usurpación agravada, que recae sobre César Antonio Nicolás Galarreta Bellido y Gladys Jesús Galarreta Howard, fue ratificada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye el pago de una reparación civil de S/ 30,000 a favor de los agraviados, Yolanda Gutarra Paraguay y Reynaldo Márquez Cosme, quienes denunciaron la usurpación de un terreno de 18 hectáreas ubicado en la Parcelación Hipólito Unanue II Etapa. Tras la decisión de la Sala, dispusieron la captura de los condenados.
El accionar de los imputados, que vulnera el patrimonio privado, fue sentenciado originalmente el 30 de mayo de 2024 por el Primer Juzgado Unipersonal de Coronel Portillo. Los hechos reportados en ese entonces, por parte del Ministerio Público, señalaron que el 15 de noviembre de 2017, ambos acusados lideraron la destrucción de una vivienda ubicada en el predio de los agraviados, quienes habían adquirido legalmente la propiedad en 2007 a Eráclides Torrejón Panduro.
El conflicto comenzó específicamente, el 13 de noviembre de 2017, Gutarra y Márquez llegaron a su terreno para alimentar a los cuidadores, quienes realizaban labores de cultivo y crianza de animales en el predio. Sin embargo, en ese momento, Gladys Galarreta, acompañada de un hombre, habría intentado impedirles el ingreso, afirmando que la propiedad le pertenecía y que se le había donado el dueño primigenio (Torrejón Panduro) en el 2016. Tras una acalorada discusión, los propietarios lograron ingresar y continuar con sus actividades.
Según la acusación fiscal, el 14 de noviembre, Galarreta, junto a un trabajador, amenazó a los cuidadores para que abandonaran el lugar, advirtiendo que al día siguiente ingresarían al terreno con maquinaria para destruir la vivienda y sembrar en el área. Temiendo por su seguridad, los cuidadores se retiraron del predio, dejando libre el camino para que los acusados tomaran posesión ilegal.
La mañana del 15 de noviembre, Gladys Galarreta y César Galarreta, junto con un grupo de trabajadores contratados, ingresaron al terreno. Bajo las presuntas órdenes de los acusados, los trabajadores destruyeron la vivienda de los propietarios, utilizando motosierras y martillos para desmantelar las estructuras de madera y calamina. César Galarreta fue señalado como una de las personas que participó activamente en la demolición.
Los propietarios, al llegar al terreno más tarde ese mismo día, se encontraron con la vivienda destruida y enfrentaron a los usurpadores. Yolanda Gutarra grabó el suceso con su teléfono, mientras que las autoridades intervinieron posteriormente, incluyendo la Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía, quienes redactaron las actas correspondientes.
Argumento de la Sala
La Sala resolvió declarar infundada la apelación presentada por los sentenciados, determinó que la donación del predio realizada por Torrejón Panduro a favor de Gladys Galarreta era inválida, ya que Torrejón había transferido el terreno previamente a los agraviados en 2007. Esto hacía que la donación fuera nula, y este aspecto ya había sido resuelto en la vía civil, convirtiéndose en cosa juzgada.
En segundo lugar, la Sala evaluó la suficiencia probatoria presentada en el juicio y concluyó que las pruebas eran claras y contundentes. Estas pruebas (declaraciones de testigos, actas de constatación, documentación, etc) demostraban sin lugar a dudas la responsabilidad penal de los acusados en el delito de usurpación agravada. Se basaron en la violencia y amenazas empleadas por los sentenciados para despojar a los agraviados de su predio, lo cual cumplía con los elementos del tipo penal de usurpación agravada.
Además, la Sala consideró que los argumentos de la defensa no desvirtuaban las pruebas presentadas ni los fundamentos de la sentencia original. Los alegatos de la defensa no lograron demostrar errores en la valoración de las pruebas ni en la justificación de la condena impuesta. Otro punto pronunciado por la instancia superior, fue la pena impuesta. Aunque la ley permitía la posibilidad de suspender la pena por ser de cinco años, la Sala decidió no hacerlo. Se fundamentó en que la suspensión de la pena es una facultad discrecional del juez, y no una obligación. Además, debido a la violencia y amenazas utilizadas, no se cumplía el requisito de una prognosis favorable de que los acusados no reincidirían en actos delictivos.
Asimismo, la Sala consideró el historial delictivo de la acusada Gladys Galarreta, quien había sido denunciada en múltiples ocasiones por hechos similares de usurpación y daños. Esto reforzaba la decisión de mantener la pena efectiva, ya que no había garantías de que se abstendría de continuar con actividades ilícitas en el futuro. En relación con la reparación civil, la Sala confirmó el monto fijado en la sentencia original, porque eran adecuados y proporcionales al daño causado a los agraviados, teniendo en cuenta tanto el lucro cesante como el daño moral. La defensa no logró aportar argumentos suficientes para reducir dicha cantidad.