Ordenan liberación de exgerente del GOREU investigado por colusión y organización criminal
Nota de prensaLa solicitud de cesación de prisión preventiva fue declarada fundada, aunque Palacios deberá cumplir con medidas de comparecencia con restricciones y pagar una caución de S/ 2,000.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
23 de octubre de 2024 - 4:19 p. m.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, a través de la jueza Melina Díaz Acosta, ordenó la liberación inmediata de Rolando Gilberto Palacios Cueto, exgerente del Gobierno Regional de Ucayali, investigado por los delitos de colusión agravada y organización criminal en agravio del Estado. La solicitud de cesación de prisión preventiva fue declarada fundada, aunque Palacios deberá cumplir con medidas de comparecencia con restricciones y pagar una caución de S/ 2,000. En caso de incumplir las reglas de conductas impuestas, su libertad podría ser revocada y volvería a prisión preventiva.
El imputado tiene la obligación de someterse a vigilancia periódica, no ausentarse de la localidad donde reside sin autorización judicial, presentarse regularmente ante las autoridades en los días fijados, y no comunicarse con determinadas personas, en tanto no afecte su derecho a la defensa. Cabe indicar que venía cumpliendo prisión preventiva en el Penal de Pucallpa, esta medida fue impuesta el 31 de diciembre del 2021 por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
Argumento judicial
La magistrada resolvió fundado el pedido de cesación de prisión preventiva del exfuncionario, luego de evaluar los nuevos elementos de convicción que, a su criterio, debilitaron la tesis fiscal. Inicialmente, el Ministerio Público le imputó a Palacios Cueto el delito de colusión agravada, relacionado con la supuesta participación en actos de corrupción dentro del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU). Sin embargo, la defensa presentó pruebas que pusieron en duda la veracidad de las acusaciones, un ejemplo de ello es una pericia de parte que concluyó que Palacios Cueto no habría transgredido sus funciones dentro del GOREU, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF). La pericia también señaló que no había evidencia alguna de la existencia de un pacto colusorio. Este documento fue valorado positivamente por la magistrada, quien consideró que, en ausencia de una pericia institucional, la pericia presentada por la defensa constituía un nuevo elemento.
Adicionalmente, la magistrada reconoció que las diligencias pendientes en el proceso no requerían la presencia física de Palacios Cueto en prisión. La única diligencia directa que le involucraba era la ampliación de su declaración, la cual, según la jueza, podía realizarse sin necesidad de mantenerlo recluido. En consecuencia, al no existir razones urgentes para continuar con la privación de su libertad, la jueza consideró innecesario prolongar la prisión preventiva.
Asimismo, el juzgado evaluó el estado de salud del imputado. Un informe médico concluyó que el exfuncionario padecía de varias condiciones médicas, como hipertensión y diabetes, lo cual limitaba el normal desarrollo de su vida y complicaba su permanencia en el penal. La magistrada concluyó que, dado su estado de salud, no representaba un peligro de fuga y que mantenerlo encarcelado violaría su derecho a la salud y a una vida digna.
La magistrada también hizo referencia a una jurisprudencia previa vinculante, que señala cómo el paso del tiempo debilita la imputación cuando la fiscalía no refuerza la sospecha inicial mediante actos de investigación. En este caso, después de 33 meses de prisión preventiva, la fiscalía no logró presentar nuevas pruebas que sostuvieran las acusaciones, lo que llevó a la jueza a concluir que la hipótesis fiscal había perdido fuerza.
Por otro lado, la defensa presentó pruebas de arraigo domiciliario, familiar y laboral. Aunque la fiscalía cuestionó el contrato laboral por ser de naturaleza futura y tener sede en Iquitos, la jueza determinó que estas objeciones no eran suficientes para desacreditar el arraigo laboral de Palacios Cueto, ya que la empresa también operaba en Pucallpa. Esta evaluación fortaleció la decisión de liberar al imputado bajo restricciones.
La jueza finalmente valoró la proporcionalidad de la medida. Consideró que mantener la prisión preventiva ya no era adecuado ni proporcional, dado que el imputado había cumplido con las exigencias legales para optar por una medida menos gravosa. Además, el tiempo transcurrido desde su detención, sin mayores avances en la investigación, hacía que la medida coercitiva perdiera justificación.