Confirman preventiva de servidor judicial denunciado por tocamientos
Nota de prensaLa medida no es una sanción anticipada, sino una herramienta para proteger la investigación y asegurar que se realice de manera adecuada.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
17 de octubre de 2024 - 11:16 a. m.
Por mayoría, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali ratificó la prisión preventiva impuesta por nueve meses para el servidor judicial de iniciales R. C. L. H. El imputado está siendo investigado por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en perjuicio de una mujer de 32 años
Los magistrados superiores que votaron a favor de mantener la decisión tomada inicialmente por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria fueron Marco San Cruz Urbina y Jonatán Basagoitia Cárdenas, mientras que el magistrado Américo Torres Lozano emitió un voto en discordia en el que declaraba fundada la apelación presentada por el imputado.
¿Por qué confirmaron la prisión preventiva?
Según el criterio de los juzgadores existe fundados y graves elementos de convicción (pruebas) que vinculan al imputado con la comisión del delito de tocamientos. Los jueces valoraron la sindicación de la agraviada, quien identificó al investigado como la persona que habría aprovechado de su condición de paciente Covid-19 para realizar tocamientos indebidos en tres oportunidades. Este relato sería reforzado por los informes psicológicos y periciales, que concluyen que la agraviada presenta un trastorno de estrés postraumático y daño psíquico muy grave, lo cual refuerza la credibilidad de su versión.
Además, tomaron en cuenta las declaraciones de los testigos, quienes son familiares de la agraviada y respaldaron la versión de los hechos al confirmar la presencia del investigado en la vivienda y su participación bajo la apariencia de un auxiliar de salud. Estos testimonios, junto con otras pruebas, como las capturas de pantalla de conversaciones y el informe médico emitido por el padre del investigado, permitieron a los magistrados, establecer un vínculo directo entre el imputado y el delito.
En cuanto al peligro de fuga, los juzgadores destacaron que, aunque el investigado cuenta con arraigo familiar y laboral, la gravedad de la pena probable a imponer –superior a los cinco años de prisión efectiva– incrementa el riesgo de que el imputado intente eludir la justicia. La jurisprudencia en el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CU-116 y la Casación N° 626-2013-Moquegua respaldan esta consideración, señalando que la posibilidad de fuga no solo radica en abandonar el país, sino también en la capacidad de permanecer oculto dentro del territorio nacional, lo que es un problema recurrente en el sistema de justicia peruano.
La Sala también valoró la gravedad del delito imputado y la repercusión social de los hechos. Concluyeron que la pena probable sería efectiva, lo que afecta negativamente la disposición del imputado a someterse a las reglas del proceso penal. Por otro lado, precisaron los jueces que, la prisión preventiva es una medida necesaria para garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso penal, no solo durante la investigación preparatoria, sino también en el juicio.
Contexto del caso
De acuerdo a la tesis fiscal, la denunciante habría sido víctima de tocamientos indebidos, presuntamente, por parte del imputado quien se habría identificado como auxiliar de un médico. Fiscalía sostuvo que en mayo de 2020 mientras el imputado administraba ampollas a la víctima que estaba enferma, habría cometido los hechos ilícitos.
Dato
La imposición de la prisión preventiva no implica que una persona sea culpable. Se trata de una medida cautelar que se aplica durante el proceso de investigación para garantizar que el imputado no evada la justicia, no obstaculice la investigación o no represente un peligro para la víctima o la sociedad. La prisión preventiva se dicta cuando se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de pruebas que vinculen al imputado con el delito, un pronóstico de pena elevado y un riesgo de fuga u obstaculización del proceso judicial. Sin embargo, no constituye una condena y la culpabilidad o inocencia se determina en el juicio.