Corte de Ucayali confirmó reparación civil contra conductor que causó accidente en agravio de niña

Nota de prensa
Tras el impacto, Rosana Flores Guadalupe, vecina de la familia, alertó a la madre de la menor sobre lo sucedido. Al llegar al lugar, la madre encontró a Taquire Mesías intentando trasladar a su hija.
 Hoober Gil Taquire Mesias

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

14 de octubre de 2024 - 5:00 a. m.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Ucayali confirmó el pago de S/ 40,000 por concepto de reparación civil para Hoober Gil Taquire Mesias, en el marco del proceso que se le siguió por el delito de homicidio culposo, del que fue declarado inocente. Esto tras protagonizar un accidente de tránsito que resultó en la muerte de una menor de cinco años en Yarinacocha en el 2021. Esta decisión ratifica la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo.

De acuerdo al criterio del juzgado de primera instancia, Hoober Taquire fue imputado por retroceder su vehículo sin motivo aparente, lo que habría causado el accidente. Sin embargo, testigos indicaron que el acusado retrocedió debido a la presencia de otros motocarros y la imposibilidad de realizar una vuelta en U, lo que estaba permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito. Por ello, el juzgador consideró que su maniobra estuvo justificada y no fue una infracción.

Aunque la menor falleció en el accidente, el juzgado unipersonal no atribuyó el hecho a una violación de las reglas de tránsito por parte del acusado, sino concluyó que la tragedia ocurrió por circunstancias fortuitas, en las que la madre de la menor también contribuyó al riesgo al enviar sola a una niña de 5 años a la tienda. Ante la falta de certeza sobre la responsabilidad penal del acusado, ordenaron su absolución del delito de homicidio culposo

Por su parte la Sala Penal confirmó los fundamentos de la primera instancia en el extremo de la reparación civil, ya que la sentencia se encontraba debidamente sustentada, señalando que el fallecimiento de la menor representa un daño irreparable para su familia. Enfatizaron que la pérdida de una vida humana conlleva un sufrimiento emocional significativo para los padres, quienes deben enfrentar el dolor y la aflicción provocados por el trágico accidente. Este sufrimiento, sumado a la proyección de vida truncada de la menor, justificó la imposición de una reparación civil adecuada.

Hechos denunciados


De acuerdo con las declaraciones de fiscalía, la menor de iniciales S.Y.P.B salió de su hogar para comprar pan en una bodega cercana, ubicada al lado de su casa. En ese momento, el camión de placa AKT-744, conducido por el acusado, se encontraba estacionado frente a dicha bodega. Su ayudante, que iba de copiloto, había bajado del vehículo para ofrecer pan, pero al no recibir respuesta, testigos precisaron que el denunciado retrocedió el camión sin advertir la presencia de la niña, quien fue impactada por la parte posterior del vehículo.

El Ministerio Público sostuvo que el acusado no respetó las normas de tránsito, las cuales prohíben que los vehículos sean conducidos en reversa sin las precauciones adecuadas y que además, Taquire Mesías no valoró el riesgo de su maniobra, lo que resultó en un trágico desenlace para la menor. Asimismo, indicó que su supuesta incapacidad para percibir el entorno al retroceder fue un factor determinante en el accidente, considerando que la niña, debido a su edad, no pudo prever el peligro inminente. No obstante, estos argumentos fueron desestimados por el juzgado de primera instancia, quien lo absolvió de todos los cargos.