Juez ordena a empresa pagar a extrabajadora por adeudos de salarios, CTS y gratificaciones truncas

Nota de prensa
El fallo se sustentó en el artículo 23.4 de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece que la carga de la prueba recae sobre el empleador demandado.
Juez ordena a empresa pagar a extrabajadora por adeudos de salarios, CTS y gratificaciones truncas

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

10 de octubre de 2024 - 5:02 p. m.

El juez Víctor Porras Crispín, del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Ucayali, ordenó el pago de S/ 9,169.59 por parte de la empresa Inversiones Katimila E.I.R.L. a su extrabajadora Siu Lay Luyken Astete, luego de declarar fundada la demanda laboral presentada por la agraviada, que solicitaba el pago por concepto de remuneraciones insolutas, compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones truncas. Además, se incluyó el pago de intereses legales y financieros, así como los costos del proceso judicial.

Incumplimiento de la empresa


El fallo se sustentó en el artículo 23.4 de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece que la carga de la prueba recae sobre el empleador demandado. En este caso, Inversiones Katimila no cumplió con demostrar el pago de las remuneraciones ni de los beneficios sociales reclamados por la demandante. Esta falta de acreditación y el incumplimiento continuo provocaron que la empresa fuera considerada por el juzgado en rebeldía durante el proceso judicial.

La demandante afirmó que la empresa dejó de pagarle sus remuneraciones por varios meses de trabajo en 2023, específicamente por los siguientes periodos: abril (15 días), mayo (15 días), agosto, setiembre y octubre. En total, se le adeudan S/ 4,100 por estos conceptos. Este incumplimiento infringe el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de los trabajadores a una remuneración justa y adecuada para asegurar su bienestar y el de sus familias.

Beneficios sociales no abonados


La resolución también establece que Inversiones Katimila E.I.R.L. no cumplió con el pago de otros beneficios laborales. En primer lugar, la compensación por tiempo de servicios (CTS), que tiene por objetivo la protección del trabajador ante un eventual cese laboral, no fue entregada, lo que conllevó a una orden de pago de S/ 2,336.26 soles.

De igual forma, se determinó que la demandante tenía derecho a vacaciones remuneradas que no fueron abonadas, razón por la cual el juez ordenó a la empresa pagar S/ 2,050.00 soles en este concepto. Asimismo, respecto a las gratificaciones truncas, un beneficio regulado por la Ley N° 27735, se resolvió que la empresa debía pagar S/ 683.33 correspondientes a las gratificaciones no pagadas en Fiestas Patrias y Navidad.

Además, Inversiones Katimila E.I.R.L. deberá asumir los costos procesales, fijados en 2 Unidades de Referencia Procesal (URP).