Sala Penal de Apelaciones ordena captura de Mozombite Nube por robo con resultado de muerte

Nota de prensa
Uno de los principales motivos de la revocatoria fue la acreditación del primer presupuesto exigido por el artículo 268 del Código Procesal Penal: la existencia de pruebas.
 Piero Mozombite Nube

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

10 de octubre de 2024 - 10:05 a. m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali impuso nueve meses de prisión preventiva contra Piero Mozombite Nube y ordenó su ubicación y captura. El imputado es investigado como presunto autor del delito de robo agravado con resultado de muerte en agravio de José Mesías Díaz Saboya y Rodolfo Orlando Janampa Benavente. La medida revoca una resolución anterior que había declarado infundado el requerimiento de prisión preventiva, argumentando que existían graves elementos de convicción (pruebas) que vinculan a Mozombite con los hechos denunciados.

Motivos para revocar la comparecencia


Uno de los principales motivos de la revocatoria fue la acreditación del primer presupuesto exigido por el artículo 268 del Código Procesal Penal: la existencia de pruebas que relacionan a Mozombite con el ilícito penal. La Sala determinó que las pruebas presentadas, como el acta de intervención policial, el acta de incautación del vehículo y el informe de balística, generaban una fuerte sospecha de que Mozombite fue el conductor de la motocicleta utilizada en el robo, y que el arma encontrada en su poder coincidía con la usada durante el asalto. Estos indicios fueron considerados suficientes para establecer un vínculo razonable entre el imputado y el delito, y se determinó que la evaluación del juzgado de primera instancia fue errónea.

Además, la Sala señaló que la intervención de Mozombite se dio en un contexto de flagrancia. La motocicleta en la que se desplazaba fue identificada y descrita por los agraviados, y el procesado fue capturado mientras presuntamente intentaba huir de la escena del crimen. Pese a las contradicciones menores en la ubicación exacta de la caída del vehículo, la Sala consideró que estas inconsistencias no invalidaban la identificación del imputado como uno de los autores materiales del hecho delictivo.

Otro aspecto importante fue la ubicación de la motocicleta y los bienes sustraídos. Según el acta de intervención y las declaraciones policiales, Mozombite fue encontrado en posesión de los objetos robados a las víctimas, lo cual refuerza la hipótesis de su participación directa en el robo. La Sala destacó que la preexistencia de estos bienes estaba acreditada no solo por la declaración de los agraviados, sino también por el reconocimiento de los mismos tras el deslacrado de las pertenencias, lo que evidenciaba una conexión clara entre el imputado y el robo.

El tribunal también evaluó la concertación delictiva entre Mozombite y un segundo sujeto no identificado. Según el testimonio de las víctimas y los videos de seguridad revisados, ambos sujetos habrían actuado coordinadamente para ejecutar el robo: Mozombite condujo la motocicleta y su cómplice fue quien habría disparado contra una de las víctimas, José Mesías Díaz Saboya, causando su muerte. Esta coordinación de roles y la existencia de un plan común fueron consideradas indicios suficientes para atribuir a Mozombite el título de coautor en el delito de robo agravado, lo que implica una mayor gravedad del hecho imputado y justificaría la necesidad de una medida coercitiva de mayor intensidad.

La Sala también fundamentó la revocación en la acreditación del peligro de fuga y obstrucción del proceso. Se concluyó que Mozombite, al intentar huir de la escena y habiendo facilitado la fuga de su cómplice, demostraba una conducta evasiva que representaba un riesgo para el desarrollo del proceso penal. La decisión del juez de primera instancia de otorgarle comparecencia con restricciones no fue considerada suficiente para neutralizar estos riesgos, dado que la gravedad del delito y las características del imputado sugieren una alta probabilidad de que no se someta voluntariamente a la acción de la justicia.

Asimismo, la sala valoró la peligrosidad del procesado, quien al momento de su intervención portaba un arma de fuego operativa y municiones, según el informe de balística forense. La posesión de este armamento no solo indica una intención delictiva, sino que también configura un peligro latente para la seguridad pública y para las víctimas sobrevivientes del caso. Esta circunstancia fue ponderada por la Sala como un elemento adicional que refuerza la necesidad de una medida restrictiva de la libertad.

Los hechos denunciados


El 17 de agosto en el jirón 02 de Mayo, las víctimas iban a ingresar al domicilio de Díaz Saboya cuando una motocicleta roja se detuvo frente a las víctimas. Dos hombres armados descendieron del vehículo con intenciones de robo. Según la tesis fiscal uno de ellos sería Mozombite Nube quien se habría abalanzado sobre Janampa Benavente y le arrebató su morral, que contenía supuestamente dos teléfonos móviles y una billetera con tarjetas bancarias. Mientras tanto, el presunto cómplice apuntó a Díaz Saboya con un arma de fuego, exigiéndole que entregara su morral. Aunque Díaz Saboya no opuso resistencia, el delincuente le disparó en la cabeza antes de huir con el botín.

Los asaltantes escaparon en la motocicleta, pero minutos después, agentes de la Policía Nacional del Perú, que patrullaban la avenida Túpac Amaru, fueron alertados por la central 105 sobre el robo. Durante la persecución, los asaltantes intentaron disparar contra los policías, quienes repelieron el ataque. La motocicleta sufrió una volcadura cerca del parque Martha Chávez, provocando que ambos asaltantes huyeran a pie. En la persecución a pie la Policía detuvo a Mozombite Nube y, durante su registro, se le encontró en posesión de un arma de fuego Glock calibre 380, con serie erradicada, así como dos morrales que contenían celulares y documentos personales.

Tras la captura, Janampa Benavente se presentó en la comisaría de San Fernando, donde narró el asalto sufrido junto a Díaz Saboya. Este último había sido trasladado de emergencia al Hospital EsSalud tras recibir el disparo en la cabeza. A pesar de los esfuerzos médicos, Díaz Saboya falleció el 19 de agosto a las 00:10 horas, debido a una insuficiencia respiratoria aguda y un choque hipovolémico, producto de la herida causada por el disparo.

Cabe indicar que en la comisaría, Janampa fue llamado para identificar a los detenidos. En ese momento, reconoció a Mozombite como el conductor de la motocicleta (el sujeto que no había disparado), señalando que lo recordaba por su vestimenta y su participación en el robo. Pero antes de este reconocimiento ya había tenido contacto visual con el investigado al interior de la dependencia policial.