Juzgado Laboral de Coronel Portillo ordena a empresa pago de beneficios sociales a extrabajador

Nota de prensa
Soria Bardales inició la demanda de pago de beneficios sociales alegando que laboró para la referida empresa desde el 17 de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023
Rait Rafael Soria Bardales

Fotos: Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional CSJU

4 de octubre de 2024 - 4:37 p. m.

La jueza Diana Malpartida Lastra, del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Coronel Portillo, decidió a favor de Rait Rafael Soria Bardales, un extrabajador de la empresa Apaza & Asociados Asesores y Consultores S.A.C., ordenando que se le pague S/ 466.94 por remuneraciones vacacionales. La decisión se tomó al comprobar que la empresa no pagó los beneficios sociales que le correspondían a Soria Bardales al finalizar su relación laboral. El trabajador se había desempeñado como vendedor de chips y celulares desde abril hasta septiembre de 2023.

Argumentos y hechos del caso


Soria Bardales inició la demanda de pago de beneficios sociales alegando que laboró para la referida empresa desde el 17 de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, haciendo un total de 5 meses y 14 días de servicios prestados. Durante este periodo, según señaló el demandante, la empresa no cumplió con el pago de sus remuneraciones vacacionales y otras prestaciones laborales, lo que motivó a que solicitara el pago de S/ 3,691.47 soles, divididos entre beneficios sociales y comisiones por ventas de los meses de agosto y septiembre.

La empresa demandada, Apaza & Asociados Asesores y Consultores S.A.C., no presentó su respuesta dentro del plazo establecido por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por lo que se consideró que no contestó la demanda. Debido a esta omisión, el juzgado continuó el trámite del proceso, programando una audiencia única el 2 de abril de 2024. En dicha audiencia, se intentó llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual no fue posible debido a la inasistencia de la demandada.

Pruebas presentadas y fundamentos de la sentencia


Durante la audiencia, la defensa del demandante sustentó la existencia de la relación laboral mediante la presentación de boletas de pago correspondientes a los meses trabajados. Asimismo, se corroboró que la empresa estaba registrada como microempresa en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 7 de septiembre de 2015, lo que le hace sujeta a una regulación laboral específica en materia de beneficios sociales.

El juzgado determinó, conforme a la normativa aplicable, que el demandante tenía derecho a percibir vacaciones truncas por el tiempo laborado, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 713 y el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que regula los derechos de los trabajadores de la microempresa. De esta manera, se calculó la remuneración vacacional pendiente, que ascendió a S/466.94.

Por otro lado, respecto a la solicitud del demandante de que se le reconozcan las comisiones de los meses de agosto y septiembre de 2023, el juzgado consideró que no se presentaron pruebas suficientes que acreditaran el derecho a estas comisiones. Si bien la defensa argumentó que el actor participó en una promoción de ventas durante ese periodo, no se adjuntó ningún documento que respaldara la existencia de un acuerdo sobre comisiones adicionales o el cumplimiento de metas específicas.

Decisión del juzgado


La jueza Diana Giovana Malpartida Lastra resolvió declarar fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa demandada que realice el pago de S/ 466.94 soles por concepto de remuneraciones vacacionales. Además, deberá incluir los intereses legales correspondientes, los cuales se calcularán en la etapa de ejecución de la sentencia. No obstante, se declaró infundada la pretensión del pago de comisiones de los meses de agosto y septiembre de 2023, al no haberse acreditado el derecho a estos conceptos.