Ratifican condena de hombre que secuestró a niña en asalto y anulan absolución de presuntos cómplices

Nota de prensa
La Sala consideró que los argumentos de la defensa no fueron suficientes para invalidar la condena, al concluir que existían pruebas contundentes que respaldaban la acusación
Jorge Raúl Monja Gonzales

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

2 de octubre de 2024 - 11:52 a. m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la condena de Jorge Raúl Monja Gonzales a 35 años de pena privativa de libertad por los delitos de robo agravado y secuestro agravado. Esta decisión se basa en los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2023, cuando Monja Gonzales, armado, perpetró un robo en la tienda Deco Hogar en Callería, donde amenazó a sus víctimas y utilizó a una menor de 4 años como rehén.

La Sala también anuló la decisión que absolvió a Adriel Alexander Armas Pacaya de la acusación de robo agravado y a Brayan Omar Vargas Ríos de la acusación de encubrimiento real. Esta decisión ordenó la realización de un nuevo juicio oral por otro juzgado. Además, declaró a Nnink Jack Alegría Padilla como reo contumaz por el delito de encubrimiento real. El término "reo contumaz" se refiere a una persona que se encuentra procesada por un delito y que no se presenta ante la autoridad judicial, es decir, está ausente del proceso sin justificación. En relación a Alegría Padilla, su caso se resolverá cuando sea habido.

La instancia superior tomó dicha decisión porque, a su criterio, en primera instancia existió insuficiencia en la valoración de pruebas presentada durante el juicio. La Sala consideró que el juzgado no fundamentó adecuadamente su fallo.

Hechos Imputados


Según la acusación fiscal, Monja Gonzales ingresó a la tienda empuñando un arma de fuego y dirigió sus amenazas hacia Grej Franklin Armas Paucar, exigiéndole que le entregara el dinero que había retirado de un banco. Ante la negativa y el estado de pánico, el acusado registró los bolsillos de Armas Paucar, despojándolo de su celular. Tras no encontrar el dinero, se dirigió a Leidi Cintia Estela Oroche, quien le entregó S/ 2,500 que tenía en su caja. Al intentar escapar, Monja Gonzales se percató de la presencia de un agente policial, quien le ordenó detenerse. Sin embargo, en lugar de rendirse, el acusado tomó como rehén a una niña, utilizando su arma de fuego para intimidar a los presentes mientras se desplazaba desde el interior de la tienda hasta la esquina de los jirones Zavala con Tarapacá. Fue solo cuando se vio acorralado por la multitud que finalmente liberó a la niña y dejó caer el arma.

Los argumentos de la Sala para confirmar la sentencia se centraron en el dolo evidente (clara intención) en la conducta de Monja Gonzales, quien actuó con plena consciencia y voluntad al privar de libertad a la menor. La Sala señaló que, a pesar de la posterior recuperación del arma, el delito ya se consumó en el momento de su acción delictiva. Además, el caso se agravó por la participación de otros imputados; uno de ellos es Armas Pacaya, quien condujo la motocicleta en la que Monja Gonzales llegó a la tienda para perpetrar el acto.

La Fiscalía también señaló a Nnink Jack Alegría Padilla, quien implicó en la desaparición del arma de fuego utilizada en el delito. Según los informes del Ministerio Público, él recogió el arma del suelo después de que Monja Gonzales la arrojara y se la entregó a Vargas Ríos. Este último, a pesar de conocer que el arma se utilizó para cometer el delito de robo agravado y secuestro, contribuyó a su desaparición entregando presuntamente el arma en prenda por S/ 300 a un tercero identificado como Yorsh Ander Villar Isidro. Finalmente, Villar Isidro recibió la imputación por los delitos de fabricación, comercialización, uso o porte de armas de fuego y omisión de denuncia, ya que, al enterarse de que un sujeto tenía en su poder un arma de fuego, en lugar de notificar a las autoridades, decidió recibir el arma en calidad de prenda y guardarla en su domicilio.

La Sala consideró que los argumentos de la defensa no fueron suficientes para invalidar la condena, al concluir que existían pruebas contundentes que respaldaban la acusación. Esta decisión refuerza la postura del Ministerio Público, que solicitó la revocación de la absolución de Armas Pacaya y Vargas Ríos, quienes ahora enfrentarán un nuevo juicio oral para evaluar su responsabilidad en los hechos delictivos.

Los jueces superiores que integraron la Sala y tomaron esta decisión son el Dr. Américo Torres Lozano, junto con los jueces superiores Marco Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas