Confirman condena de dos años a exgerente de INDOLMASA por apropiación ilícita
Nota de prensaLos hechos imputados datan de octubre de 2017, cuando la empresa necesitaba con urgencia realizar un cambio de divisas para el pago a sus proveedores.

Fotos: Imagen Institucional
30 de setiembre de 2024 - 5:20 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali confirmó la condena impuesta por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo contra José Mauricio Dávila Bravo, exgerente de la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. (INDOLMASA), por el delito de apropiación ilícita. La decisión ratifica la sentencia de dos años de pena privativa de la libertad suspendida y el pago de una reparación civil total de 18,575.56 dólares (por el monto apropiado) y 1,000 dólares adicionales por concepto de indemnización.
Esta instancia superior está conformada por los jueces superiores Ámerico Torres Lozano (presidente), Marco Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, quienes encontraron idóneo la pena primigenia impuesta de dos años de pena privativa de la libertad suspendida.
Hechos
Los hechos imputados datan de octubre de 2017, cuando la empresa necesitaba con urgencia realizar un cambio de divisas para el pago a sus proveedores. El 13 de octubre de 2017, Dávila Bravo solicitó a la empresa que depositara en su cuenta bancaria la suma de 18,575.56 dólares estadounidenses. El depósito se realizó a través del Banco Continental en la ciudad de Pucallpa, con la expectativa de que él realizaría el cambio a moneda nacional.
Sin embargo, pese a las instrucciones claras, la empresa no recibió el cambio en soles, lo que generó inquietud entre los directivos. A lo largo de los días, INDOLMASA intentó comunicarse con Dávila Bravo, realizando múltiples llamadas telefónicas para averiguar el estado del cambio, pero las respuestas fueron evasivas y se extendieron a lo largo del tiempo.
Ante la falta de respuesta y el incumplimiento por parte de Dávila Bravo, el 2 de noviembre de 2017, la empresa envió una carta notarial (N° 414-2017) exigiendo la devolución de la suma total de 18,575.56 dólares. En dicha comunicación, se recordaba que el dinero había sido transferido a su cuenta el 13 de octubre de 2017 con el propósito específico de ser cambiado a moneda nacional.
Sin embargo, el imputado no cumplió con su obligación de devolver el monto depositado. A lo largo del proceso, según la sala, se constató que la conducta de Dávila Bravo evidenciaba un claro intento de apropiarse del dinero recibido, configurando así el delito de apropiación ilícita, tipificado en el Código Penal.
Argumentos judiciales
La acusación se fundamentó en la relación contractual existente entre la empresa y el imputado, quien, al recibir el dinero, asumió la obligación de devolverlo en su equivalente nacional. La Segunda Sala Penal de Apelaciones ratificó la culpabilidad de Dávila Bravo, argumentando que la prueba documental y testimonial demostraron que él se había apropiado indebidamente de los fondos que le fueron entregados en depósito y que la sentencia en primera instancia estaba debidamente fundamentada.