Ucayali: condenan a exaspirante a puesto en el Ministerio Público por soborno a fiscal superior
Nota de prensaLucas Angello Valera Rodríguez accedió a la terminación anticipada, admitiendo su responsabilidad en el cohecho. De este modo, el juez validó el acuerdo

Fotos: Imagen Institucional
30 de setiembre de 2024 - 4:26 p. m.
El Juzgado Superior Penal de Investigación Preparatoria de la Corte de Ucayali, a cargo del juez superior Dr. Marco Espíritu Matos, sentenció a Lucas Angello Valera Rodríguez, exaspirante a un cargo administrativo en el Ministerio Público, a cuatro años y siete meses de pena privativa de libertad suspendida por el delito de cohecho activo específico, así como a cuatro años y siete meses de inhabilitación y el pago de S/ 3,100 en concepto de multa. Además, le impuso el pago de una reparación civil de S/ 5,000. Valera Rodríguez fue acusado de haber entregado dinero al fallecido fiscal superior y expresidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Luis Alberto Jara Ramírez, a través de Jinna Priscila Panduro Hidalgo, asistente administrativa del Ministerio Público, para asegurarse un puesto laboral dentro de la institución.
Los hechos imputados
Los hechos se originaron en el año 2019, cuando el entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Luis Alberto Jara Ramírez, encabezaba una presunta organización criminal dedicada a captar dinero de personas interesadas en obtener puestos de trabajo en el Ministerio Público de Ucayali, según la tesis fiscal. Jara Ramírez, valiéndose de su posición de autoridad y de su capacidad para decidir sobre la contratación de personal, pedía "donativos" a cambio de gestionar la inclusión de los postulantes en la entidad. Como parte de este esquema corrupto, Jara Ramírez contaba con la colaboración de su asistente (Panduro Hidalgo), quien se encargaba de captar a los interesados y coordinar la entrega del dinero.
En este contexto, Panduro Hidalgo contactó a Valera Rodríguez, con quien tenía un vínculo previo de amistad en la Universidad Alas Peruanas. Le ofreció la posibilidad de ingresar a laborar en el Ministerio Público a cambio de un “donativo” de S/ 5,000. Sin embargo, ante la imposibilidad de Valera Rodríguez de reunir el monto solicitado, la asistente negoció con Jara Ramírez la aceptación de un primer adelanto de S/ 1,500.
El 7 de noviembre de 2019, tras una serie de coordinaciones por WhatsApp, Valera Rodríguez realizó un depósito de S/ 1,500 en la cuenta bancaria perteneciente a Panduro Hidalgo. Las conversaciones evidenciaron cómo Panduro Hidalgo aseguraba al imputado que, tras el depósito, ella misma se encargaría de transferir el dinero al “jefe” (refiriéndose a Jara Ramírez) y le enviaría el voucher para confirmar la transacción. El imputado, ante la promesa de recibir el comprobante de transferencia, procedió con el depósito, tal como quedó registrado en el voucher del Banco de la Nación, que fue presentado como prueba durante el juicio.
Una vez entregado el dinero, Panduro Hidalgo coordinó con el fiscal superior Jara Ramírez la contratación de Valera Rodríguez, quien envió su currículum vitae. Días después, en enero de 2020, el Ministerio Público emitió un Oficio N.º 0187-2020-MP-FN-GG-GECPH-GEADPH, dirigido al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, recomendando la contratación de Lucas Angello Valera Rodríguez para el cargo de asistente administrativo en el Ministerio Público, bajo el régimen laboral 728, en la plaza de Reserva del Sistema Administrativo.
Este documento, firmado por la gerente central de la Oficina de Potencial Humano del Ministerio Público, Doris Celina López García, fue hallado durante el allanamiento a la vivienda de Panduro Hidalgo y presentado como una de las pruebas de cómo el soborno de Valera Rodríguez influyó directamente en la decisión de Jara Ramírez para impulsar su contratación. Según el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, Jara Ramírez tenía la facultad de proponer personal para estos cargos, lo cual facilitó que utilizara su poder para obtener beneficios personales.
Argumentos para la imposición de la pena
El juez Marco Antonio Espiritu Matos fundamentó la condena en el hecho de que Lucas Angello Valera Rodríguez no solo prometió el donativo, sino que materializó la entrega del dinero, cumpliendo así con el tipo penal exigido para el delito de cohecho activo específico. Asimismo, consideró que, al tratarse de un “donativo, ventaja o beneficio” destinado a influir en un acto decisorio de un funcionario público, se cumplían todos los elementos para aplicar una condena, dado que se buscaba obtener una contratación irregular.
La sentencia también tomó en cuenta las declaraciones de los implicados, especialmente la confesión de Jinna Priscila Panduro Hidalgo, quien admitió haber actuado como intermediaria de Jara Ramírez para recibir el dinero de Valera Rodríguez y facilitar la entrega de este al alto funcionario. Además, el propio Valera Rodríguez reconoció su participación en el acto ilícito en su declaración del 14 de diciembre de 2023, detallando que sabía que el dinero estaba destinado a Jara Ramírez y acogiéndose a la terminación anticipada.
La terminación anticipada
El uso de la terminación anticipada fue fundamental en este caso, permitiendo resolver el proceso sin la necesidad de un juicio oral prolongado. Este mecanismo, contemplado en el Código Procesal Penal peruano, permite que el imputado, tras aceptar los cargos y llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, obtenga una reducción de la pena al reconocer su responsabilidad y renunciar a su derecho de defensa. A cambio, el fiscal acuerda una pena menor, siempre que no se afecten los intereses del Estado ni de las víctimas.
En este caso, Lucas Angello Valera Rodríguez accedió a la terminación anticipada, admitiendo su responsabilidad en el cohecho. De este modo, el juez validó el acuerdo, imponiendo una pena suspendida con ciertas restricciones, en lugar de una condena efectiva, garantizando así la reparación del daño y la inhabilitación del acusado para ejercer cualquier cargo público durante el periodo establecido.