Imponen comparecencia a vinculados con asalto a posta Santa Rosa

Nota de prensa
De acuerdo con la fiscalía, los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2024, cuando se registró un asalto a mano armada en la posta de salud Santa Rosa, en Yarinacocha.
Darita Luz Armas Torres, investigada por el delito de receptación agravada, y Brandon Rengifo Gonzales, investigado por tenencia ilegal de municiones

Fotos: Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional CSJU

30 de setiembre de 2024 - 11:14 a. m.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Jenner García Durán, declaró infundado el pedido fiscal de prisión preventiva contra Darita Luz Armas Torres, investigada por el delito de receptación agravada, y Brandon Rengifo Gonzales, investigado por tenencia ilegal de municiones. El juzgado consideró que no se cumplían los presupuestos legales necesarios para imponer esta medida, por lo que impuso comparecencia con restricciones a los imputados a quien la Policía los relacionó con el asalto a la posta de salud Santa Rosa.

Hechos denunciados


De acuerdo con la fiscalía, los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2024, cuando se registró un asalto a mano armada en la posta de salud Santa Rosa, en Yarinacocha. Un grupo de personas irrumpió violentamente en el lugar portando armas de fuego y sustrajo diversas pertenencias de los presentes, incluyendo una motocicleta de propiedad de Félix Adrián Pezo Vásquez. Al día siguiente, agentes policiales realizaron un operativo en un domicilio del distrito de Manantay, donde se incautaron armas, dinero en efectivo y dos motocicletas, una de las cuales coincidía con la reportada como robada durante el asalto.

En el operativo fueron detenidos tres sospechosos: Brandon Rengifo Gonzales, alias "Pulpo"; Darita Luz Armas Torres, alias "Tía"; y un menor de edad alias "Chato". La fiscalía argumentó que en el inmueble allanado se hallaron objetos vinculados con el asalto, así como un arma de fuego y municiones, presentando como pruebas la declaración de testigos que describían a los asaltantes, la identificación de las motocicletas robadas y el hallazgo de las municiones.

La acusación contra Darita Luz Armas Torres se basó en que la imputada debía haber presumido la procedencia ilícita de la motocicleta encontrada en el inmueble intervenido, lo que configuraría el delito de receptación agravada. No obstante, la defensa de Armas Torres alegó que la procesada no tenía conocimiento de que el bien fuera robado, argumentando que había accedido a guardar la motocicleta a solicitud de un tercero, identificado como “Ricardo”, quien le pidió retenerla hasta el día siguiente.

En el caso de Brandon Rengifo Gonzales, la acusación fue por el delito de tenencia ilegal de municiones, ya que durante la intervención se encontraron cartuchos de bala en la mesa del inmueble. Sin embargo, la defensa alegó que no existía prueba directa de que el acusado tuviera posesión efectiva de las municiones, ya que estas se hallaron en un área común de la vivienda y no en su poder directo.

Argumentos del juez


El juez resolvió declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva debido a que el primer presupuesto de la medida —la existencia de suficientes elementos de convicción— según su criterio no fue acreditado de manera suficiente por la fiscalía. De acuerdo al juez, las pruebas presentadas no lograban establecer de manera fehaciente la responsabilidad penal de los investigados. En el caso de Brandon Rengifo, no se probó que las municiones estuvieran bajo su posesión directa, lo cual debilitó el sustento probatorio de la imputación.

Asimismo, en cuanto a la prognosis de pena, el magistrado indicó que, si bien el delito de receptación agravada podría conllevar una pena superior a cinco años, no se acreditó que los hechos imputados ameritaran tal condena, y las circunstancias no evidenciaban un alto grado de culpabilidad.

En cuanto al tercer presupuesto —el peligro procesal—, el juez señaló que los documentos presentados por la defensa acreditaban suficientemente los arraigos de Darita Luz Armas Torres y Brandon Rengifo Gonzales, quienes contaban con arraigo domiciliario y familiar, lo que disminuía el riesgo de fuga. Además, el magistrado observó que la fiscalía no presentó fundamentos sólidos para establecer un peligro de obstaculización del proceso.

En lugar de la prisión preventiva, el juez dispuso que ambos procesados afronten el proceso bajo la medida de comparecencia con restricciones, que incluye el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:

No variar el lugar de su domicilio consignado en sus generales de ley sin previa comunicación a la fiscalía y autorización del juzgado, comparecer mensualmente a la oficina del Ministerio Público para informar sus actividades, asistir a todas las diligencias del proceso que sean programadas por el despacho fiscal o el juzgado y pagar una caución de S/ 2,000 en un plazo de quince días.

Dato


El juez ordenó oficiar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, debido a la deficiencia observada en la sustentación del requerimiento fiscal, lo cual, a criterio del magistrado, pudo generar un estado de indefensión para los procesados. Por ello, la decisión de imponer una medida menos gravosa se tomó en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los imputados, garantizando al mismo tiempo su presencia en el proceso judicial.