Jueza ordena que bienes utilizados en el contrabando de camarón y tilapia sean transferidos al Estado
Nota de prensaLa motonave fue instrumentalizada para actividades de contrabando, con evidencias que corroboran su uso en el transporte y comercialización ilegal de productos hidrobiológicos.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
20 de setiembre de 2024 - 9:51 a. m.
La jueza Silvana Salazar Paz del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Ucayali ordenó la transferencia de la motonave "Gabriel Dereck" y contenedores refrigerados, bienes evaluados en S/ 141,684.06, al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), esto luego de que se utilizaran, según fiscalía, para para actividades ilícitas relacionadas con el contrabando de especies hidrobiológicas, sin el correspondiente control aduanero y documentación legal.
La decisión se tomó luego de que la jueza ordenara la extinción del dominio de los bienes pertenecientes a la "Fábrica de Hielo JP Bardales EIRL" y a los hermanos Javier y Raúl Bardales Reátegui. Las especies eran productos como el camarón y la tilapia. Estas especies están reguladas por normativas de conservación y protección del medio ambiente, y su almacenamiento y comercialización sin los permisos adecuados constituyen una violación de la Ley General de Pesca y otras regulaciones ambientales, con el fin de proteger la biodiversidad y asegurar prácticas pesqueras sostenibles.
Según la fiscalía, las especies fueron capturadas en aguas brasileñas, y eventualmente decomisadas en Pucallpa el 28 de octubre de 2022, cuando se hallaron contenedores refrigerados que contenían más de 1,000 kilogramos de estos productos sin la documentación adecuada, lo que constituye un delito según la Ley N° 28008 sobre el contrabando agravado y el Decreto Legislativo N° 1542, que tipifica el contrabando de mercancías.
La defensa de los imputados argumentó que el Decreto Legislativo 1373 (establece el régimen de extinción de dominio en Perú), aunque especial, carece de respaldo constitucional y que se confundieron hechos de investigación penal con el proceso especial de extinción de dominio. Aseguró que no se demostraron que los bienes se hayan utilizado para actividades ilícitas y las supuestas ganancias ilícitas, sosteniendo que la motonave y los contenedores fueron empleados para la compra y refrigeración de pescado de manera legítima.
Asimismo, la defensa sostuvo que la fiscalía no logró demostrar mala fe en el uso de la motonave, lo que es un requisito fundamental para la extinción de dominio. Insistió en que los Bardales Reátegui han actuado de buena fe, y que las intervenciones realizadas por las autoridades no pueden interpretarse como prueba concluyente de actividad delictiva. Reiteran que los acusados no estuvieron directamente involucrados en el contrabando y que el Estado debe compensar adecuadamente a los propietarios de los bienes afectados.
Por otro lado, la fiscalía precisó que los productos hidrobiológicos transportados fueron incautados en operaciones realizadas el 28 de octubre de 2022, cuando se hallaron contenedores refrigerados en Pucallpa sin la documentación adecuada. El Ministerio Público añadió la captura y comercialización de estas especies sin los permisos correspondientes impacta negativamente en la biodiversidad y la economía legal del país.
Además, el Ministerio Público presentó informes de la SUNAT que revelan el valor comercial de los productos incautados, superando las 4 UIT, lo que configura el delito de contrabando agravado. La Fiscalía también señaló que la actividad ilícita estuvo vinculada a un patrón de conducta que incluye el uso de la motonave para el transporte de mercancías sin la debida autorización, lo que ha llevado a un incremento en el contrabando de especies hidrobiológicas en la región.
El juzgado, tras evaluar la evidencia, concluyó que los hermanos Bardales no lograron demostrar el uso lícito de los bienes, a pesar de sus alegaciones.