Primera Sala Penal ordena liberación de Waldo Guerra y cancela órdenes de captura contra exfuncionarios

Nota de prensa
El 30 de junio de 2024, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria impuso prisión preventiva a los investigados.
Luego que fiscalía no solicitara prolongación de preventiva, excarcelan a Banda Estela
Además, el órgano judicial conformado por los jueces superiores Dr. Federik Rivera Berrospi, Dr. Hermógenes Lima Chayña y el Dr. Marco Espíritu Matos ordenó la liberación de Waldo Guerra y la cancelación de las órdenes de captura contra Ferreyra Palacios y Masgo Valerio, mientras el caso continúa en proceso de investigación.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

18 de setiembre de 2024 - 4:15 p. m.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali revocó la medida de prisión preventiva dictada en primera instancia contra Waldo Guerra Ríos, alcalde del distrito de Masisea, investigado por el presunto delito de colusión agravada en perjuicio del Estado. La decisión también abarca a Chrystian Jackson Ferreyra Palacios, exgerente de Planeamiento y Presupuesto, y Javier Orlandini Masgo Valerio, exsubgerente de Logística de la misma municipalidad.

El 30 de junio de 2024, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria impuso prisión preventiva a los investigados. Ante esto, la sala resolvió que, en lugar de dicha medida, los imputados deberán cumplir con comparecencia restringida, sujeta a diversas reglas de conducta, como no ausentarse de la localidad, presentarse periódicamente ante las autoridades judiciales y no cometer nuevos delitos. La instancia superior también fijó una caución económica de S/ 3,000 a cada uno.

Además, el órgano judicial conformado por los jueces superiores Dr. Federik Rivera Berrospi, Dr. Hermógenes Lima Chayña y el Dr. Marco Espíritu Matos ordenó la liberación de Waldo Guerra y la cancelación de las órdenes de captura contra Ferreyra Palacios y Masgo Valerio, mientras el caso continúa en proceso de investigación.

Hechos imputados


La acusación fiscal sostiene que los imputados habrían participado en un esquema de colusión durante la ejecución de contrataciones públicas para el mantenimiento de conexiones domiciliarias de agua potable en varias localidades de Masisea. Los contratos, valorados en más de S/ 200,000, se adjudicaron presuntamente mediante procesos irregulares, donde la fiscalía alegó que las empresas invitadas no habrían recibido las invitaciones correspondientes, planteando dudas sobre la transparencia del proceso. Entre los documentos revisados, la fiscalía observó la falta de firmas, fechas y registros en las proformas de contratación.

El Ministerio Público también acusó a los investigados de favorecer presuntamente a ciertas empresas mediante una subasta inversa electrónica, en la cual, según la investigación, no se registraron pujas, cuestionando la legalidad del proceso. Sin embargo, la defensa argumentó que la subasta se realizó conforme a los procedimientos automáticos del sistema OSCE, por lo que cualquier error técnico no implicaría necesariamente colusión.

Argumentos judiciales para la revocatoria


El colegiado señaló que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no alcanzaban un "alto grado de probabilidad" para demostrar que los imputados cometieron colusión agravada. Aunque se evidenciaron irregularidades administrativas, como la falta de firmas y fechas en las proformas, los magistrados consideraron que no constituían pruebas graves de actos delictivos.

El órgano superior precisó que el Ministerio Público no agotó las investigaciones necesarias para probar que las empresas invitadas no participaron en los procesos de contratación. Además, sostuvieron que las pruebas sobre la supuesta colusión, como la ausencia de pujas en una subasta inversa, no demostraban suficientemente un acto doloso, ya que el sistema es automatizado y las fallas técnicas no podían atribuirse directamente a los funcionarios.

Otro argumento presentado fue la insuficiencia de pruebas sólidas que acreditaran la participación de los imputados en un acuerdo ilícito. Se observó que la fiscalía se basó principalmente en indicios administrativos que, si bien sugerían gestión deficiente, no eran concluyentes para demostrar fraude al Estado. Por ejemplo, en el caso de las conversaciones de WhatsApp extraídas del teléfono de Viviana Venancino Vera, presunta colaboradora, el tribunal concluyó que no había certeza sobre la identidad de uno de los interlocutores, quien se presumía era Ferreyra Palacios. Además, el informe policial utilizado por la fiscalía para justificar la prisión preventiva no fue considerado adecuado, ya que se realizó sin el control del Ministerio Público y sin flagrancia.

El colegiado superior también evaluó los arraigos de los imputados para analizar el riesgo procesal. En el caso de Guerra Ríos, se determinó que tenía arraigo familiar, ya que presentó evidencia de ser responsable del sustento de su hija y de cubrir los gastos médicos de sus padres. Respecto a Chrystian Ferreyra, aunque había sido cesado de su puesto, se concluyó que su condición de contador público colegiado le permitía ejercer su profesión, demostrando un arraigo laboral suficiente. Asimismo, se evidenció su arraigo domiciliario al residir en un entorno estable.

Por otro lado para la sala, Javier Orlandini Masgo Valerio no pudo acreditar satisfactoriamente sus arraigos familiar, domiciliario y laboral, lo que generó dudas entre los magistrados. No obstante, se determinó que las irregularidades administrativas detectadas en su gestión no justificaban mantener la prisión preventiva.