Corte de Ucayali confirma 20 años de cárcel por abuso sexual para joven de 27 años

Nota de prensa
El caso contra el sentenciado se basó principalmente en la declaración de la víctima, quien afirmó que los abusos ocurrieron cuando ella tenía diez años y continuaron durante dos años.
Corte de Ucayali confirma 20 años de cárcel por abuso sexual para joven de 27 años

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

13 de setiembre de 2024 - 11:21 a. m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali ratificó la condena de 20 años de cárcel para Kevin Muñoz Rivas, encontrado culpable del delito de violación sexual en agravio de una niña desde que tenía 10 años. La instancia superior también confirmó la reparación de S/ 2,000 para la víctima y las órdenes de ubicación y captura para el agresor.

La instancia superior determinó que no hubo errores en la aplicación de la ley o en la valoración de las pruebas. La sala evaluó que el juez de primera instancia aplicó correctamente las normas procesales y los hechos del caso fueron debidamente analizados. Asimismo, verificó la suficiencia de las pruebas presentadas en el juicio inicial y consideró que fueron correctamente apreciadas y que no hubo elementos nuevos que justifiquen modificar la decisión.

Hechos denunciados


De acuerdo a lo presentado en la tesis fiscal, los hechos ocurrieron en julio de 2011, cuando la menor de entonces 9 años regresaba del colegio. Fiscalía alegó que el acusado ingresó a su habitación mientras ella se cambiaba de ropa, donde la sometió a un abuso sexual. Este no fue un incidente aislado, según fiscalía los abusos continuaron durante un periodo de aproximadamente dos años, en la casa del acusado, quien vivía al lado de la víctima y era su familiar.

La víctima relató que el abuso comenzó con tocamientos que el acusado disfrazaba como juegos inocentes, pero que rápidamente se convirtieron en actos más graves, también contó que tras los abusos, se sentía culpable y mal por no haber hablado con sus padres sobre lo que había sufrido. Este sentimiento de culpa la llevó a desarrollar comportamientos autodestructivos, como cortarse los brazos y repetir dos veces el año académico.

La madre de la menor declaró que confiaba en el acusado y que él tenía acceso a su hogar. A pesar de su cercanía, nunca se percató de los abusos que su hija sufría. La menor, quien finalmente reveló los abusos a su amigo cuando cumplió quince años y este amigo le contó a su mamá quien puso la denuncia. La adolescente describió los eventos con claridad, detallando cómo el acusado “la manipulaba y amenazaba para que no hablara”.

Un perito médico legista corroboró que la menor presentaba signos compatibles con abuso sexual, mientras que un psicólogo evaluó su estado emocional, concluyendo que la menor mostraba indicadores de trauma emocional debido a la experiencia negativa de abuso.

Análisis de la sala


La defensa del imputado solicitó la revocación de la sentencia alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado. Argumentó que no se valoraron adecuadamente los medios probatorios, como las declaraciones de la agraviada y los testigos, y que no se acreditó que el acusado hubiera tenido relaciones sexuales con la menor. Por lo tanto, pidieron que se absolviera al acusado debido a la falta de pruebas que demostraran su culpabilidad.

El caso contra el sentenciado se basó principalmente en la declaración de la víctima, quien afirmó que los abusos ocurrieron cuando ella tenía diez años y continuaron durante dos años. La defensa cuestionó la materialidad del delito, pero la sala revisó las pruebas, incluyendo la Ficha de RENIEC de la víctima que confirmaba su edad en el momento de los hechos, y concluyó que no se había vulnerado la presunción de inocencia del acusado.

La defensa argumentó que la sala no evaluó adecuadamente el impacto de las pruebas psicológicas y testimoniales, y que no se realizó una comparación entre la conducta de la menor y las conclusiones del perito. La declaración de la madre de la menor sugirió que los problemas académicos de la víctima no correspondían a los supuestos hechos ocurridos cuando tenía 9 o 10 años, sino a una relación con el supuesto amigo cuando la víctima tenía 14 o 15 años. Sin embargo, la sala rechazó estos argumentos, basándose en el hecho de que no se presentó prueba suficiente sobre la supuesta relación del amigo de la agraviada con ella.

Además, la instancia superior destacó que no existía una relación previa negativa entre la víctima y Kevin Muñoz Rivas que pudiera afectar la credibilidad de la acusación.

La sentencia se fundamentó en la doctrina penal y en la jurisprudencia, según la cual, en delitos sexuales contra menores, la declaración de la víctima y su afectación psicológica son pruebas importantes. En este caso, la declaración de la menor fue coherente y corroborada por otros elementos probatorios, lo que permitió a los magistrados considerar válida la acusación de violación sexual.

Finalmente, la instancia superior determinó que los hechos imputados, tal como fueron descritos en el artículo 173 del Código Penal, estaban debidamente probados. La sindicación de la víctima y las pruebas presentadas durante el juicio fueron suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado, por lo que se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia.