Corte de Ucayali confirma cadena perpetua para hombre que abusó sexualmente de adolescente
Nota de prensaAsimismo, se estableció el pago de una reparación civil S/ 5,000 a favor de la agraviada. La sala también dispuso la orden de captura inmediata del sentenciado.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
10 de setiembre de 2024 - 3:50 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali confirmó la sentencia de cadena perpetua para George Robinson Valles Navarro. El imputado fue condenado por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una adolescente de 13 años. La sala también dispuso la orden de captura inmediata del sentenciado para que cumpla su pena en el penal de Pucallpa.
Hechos imputados
El caso se remonta al año 2020, cuando Valles Navarro, de 26 años, conoció a la menor de en el barrio donde ambos vivían en Pucallpa. La relación sentimental entre ellos se desarrolló a lo largo de varios meses, hasta que en noviembre de ese mismo año decidieron huir juntos al caserío Yahuarango. Allí, el 18 de diciembre de 2020, Valles Navarro consumó relaciones sexuales con la menor, a pesar de conocer que tenía 13 años de edad.
Posteriormente, la menor quedó embarazada y dio a luz en noviembre de 2021. La denuncia fue presentada en noviembre de 2020 por el padrastro de la víctima, quien señaló que la menor había sido inducida a fugarse por el imputado. Esta denuncia inició el proceso judicial que concluyó con la condena del acusado.
Argumentos judiciales
Durante el juicio, la defensa de Valles Navarro argumentó que la menor le había mentido sobre su verdadera edad, afirmando que tenía 16 años. Además, la defensa invocó el principio del interés superior del niño, ya que la relación había producido una hija, pidiendo que se reduzca la pena del imputado.
No obstante, la sala desestimó estos argumentos. En su análisis, la instancia superior estableció que Valles Navarro había sido informado de la verdadera edad de la menor en noviembre de 2020, tras la denuncia presentada por el padrastro. A pesar de ello, mantuvo relaciones sexuales con la menor en diciembre de ese año, demostrando plena consciencia de la ilegalidad de su acción.
En cuanto al principio del interés superior del niño, la Corte fue clara en señalar que este no puede ser invocado únicamente por el hecho de ser padre. Además, la madre de la menor declaró que el acusado no había brindado apoyo económico ni asumido la responsabilidad de cuidar a su hija, lo que debilitó aún más el argumento de la defensa.
Finalmente, sala al considerar las pruebas y testimonios presentados, decidió confirmar la sentencia de cadena perpetua para George Robinson Valles Navarro. Asimismo, se estableció el pago de una reparación civil S/ 5,000 a favor de la agraviada. La sala también dispuso la orden de captura inmediata del sentenciado para que cumpla su pena en el penal de Pucallpa.