Primera Sala Penal ordena liberación de Waldo Guerra y cancela órdenes de captura contra exfuncionarios
Nota de prensaLos imputados deberán cumplir con comparecencia restringida, sujeta a diversas reglas de conducta, como no ausentarse de la localidad, presentarse periódicamente ante las autoridades judiciales

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
9 de setiembre de 2024 - 4:30 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali revocó la medida de prisión preventiva dictada en primera instancia contra Waldo Guerra Ríos, alcalde del distrito de Masisea, quien es investigado por el presunto delito de colusión agravada en perjuicio del Estado. La decisión también alcanza a Chrystian Jackson Ferreyra Palacios, exgerente de Planeamiento y Presupuesto, y Javier Orlandini Masgo Valerio, exsubgerente de Logística de la misma municipalidad.
El 30 de junio de 2024 el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria impuso prisión preventiva a los investigados, ante esa situación, la sala resolvió que, en lugar de esta medida, los imputados deberán cumplir comparecencia restringida, sujeta a diversas reglas de conducta, como no ausentarse de la localidad, presentarse periódicamente ante las autoridades judiciales y no cometer nuevos delitos. La instancia superior también impuso una caución económica de S/ 3,000 a cada uno.
Asimismo, la sala ordenó liberación de Waldo Guerra y la cancelación de las órdenes de captura contra Ferreyra Palacios y Masgo Valerio, mientras que el caso seguirá en proceso de investigación.
Hechos imputados
La acusación fiscal sostiene que los imputados habrían participado en un esquema de colusión durante la ejecución de diversas contrataciones públicas para el mantenimiento y reparación de conexiones domiciliarias de agua potable en varias localidades de Masisea. Los contratos, cuyo valor supera los S/ 200,000, se adjudicaron presuntamente mediante procesos irregulares, donde fiscalía alegó que las empresas invitadas a participar no habrían recibido las invitaciones correspondientes, lo que plantearía dudas sobre la transparencia de la selección de proveedores. Entre los documentos revisados por la fiscalía, esta institución señaló la falta de firmas, fechas y registros en las proformas de los procesos de contratación.
El Ministerio Público también acusó a los imputados de haber presuntamente favorecido a empresas específicas a través de una subasta inversa electrónica en la que, según la investigación, no se registraron pujas, lo que cuestiona la legalidad del proceso. No obstante, la defensa argumentó que la subasta se realizó de acuerdo con los procedimientos automáticos del sistema OSCE, lo que implicaría que cualquier error técnico o ausencia de pujas no necesariamente conlleva un acto de colusión.
Argumentos judiciales para la revocatoria
La sala señaló que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no alcanzaban un "alto grado de probabilidad" para demostrar que los imputados hubieran cometido el delito de colusión agravada. Si bien se evidenciaron ciertas irregularidades administrativas, tales como falta de firmas, fechas y registros en las proformas, estas, de acuerdo al criterio de los magistrados, no constituían indicios graves de que los procesados estuvieran involucrados en actos delictivos.
La instancia superior precisó que el Ministerio Público no había agotado los actos de investigación necesarios para probar que las empresas invitadas a los procesos de contratación no participaron efectivamente. Además, sostuvieron que las pruebas sobre la supuesta colusión, como el informe que señalaba la ausencia de pujas en una subasta inversa, no demostrarían suficientemente un acto doloso por parte de los imputados, ya que el sistema de subasta electrónica es automatizado y cualquier irregularidad técnica no puede ser atribuida directamente a los funcionarios municipales.
Otro argumento de la sala fue la falta de elementos de convicción sólidos y graves que acreditaran la participación de los imputados en un pacto colusorio. La instancia superior señaló que el Ministerio Público se basó principalmente en indicios administrativos que, "si bien podrían sugerir una gestión deficiente, no eran pruebas concluyentes de un acuerdo ilegal para defraudar al Estado". Por ejemplo, en el caso de las conversaciones de WhatsApp extraídas del teléfono de Viviana Venancino Vera, presunta colaboradora, la sala sostuvo que no existía certeza sobre la identidad de uno de los interlocutores, quien se presumía era Ferreyra Palacios. Además, el informe policial utilizado por la fiscalía para justificar la prisión preventiva no fue considerado adecuado por esta misma instancia, ya que fue realizado sin el control del Ministerio Público y sin los supuestos de flagrancia que permitirían su uso como elemento de convicción legítimo.
La sala también evaluó los arraigos de los imputados como parte del análisis del riesgo procesal. En cuanto a Guerra Ríos, determinó que sí contaba con arraigo familiar, dado que se presentó evidencia documental que demostraba que es responsable del sustento de su hija, quien estudia en la Universidad de Aquino en Bolivia, y que además cubre los gastos médicos de sus padres. En cuanto a Chrystian Ferreyra, si bien había sido cesado de su puesto en la municipalidad, la instancia superior concluyó que, al ser contador público colegiado, podía ejercer su profesión de manera independiente, lo que indicaba un arraigo laboral suficiente. Asimismo, esta sala determinó que sí contaba con un arraigo domiciliario, ya que su vinculación familiar implícitamente demuestra que reside en un entorno estable.
Por otro lado, Javier Orlandini Masgo Valerio no logró acreditar satisfactoriamente sus arraigos familiar, domiciliario y laboral, lo que llevó a los magistrados a considerar que, en su caso, la situación era menos clara. No obstante, los magistrados decidieron que las irregularidades administrativas detectadas en su gestión no eran suficientes para mantener una medida de prisión preventiva.