Vigilante gana demanda laboral: Empresa deberá pagar más de S/ 800
Nota de prensaEl trabajador demandó a la empresa por la desnaturalización de contratos, es decir, la incorrecta utilización de contratos temporales cuando debió considerarse un contrato permanente

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
9 de setiembre de 2024 - 10:35 a. m.
El Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Pucallpa, a cargo del juez Julio Fajardo Mesías, confirmó la sentencia contra la empresa de seguridad Grupo B & C Seguridad Integral S.A.C. en favor de Arturo Iván Mejía Vargas. El trabajador demandó a la empresa por la desnaturalización de contratos, es decir, la incorrecta utilización de contratos temporales cuando debió considerarse un contrato permanente, y otros incumplimientos laborales. El juez ordenó a la empresa a pagar S/ 896.13 en beneficios sociales y entregar al trabajador un certificado de trabajo, además de cubrir los costos del proceso.
Hechos imputados
Arturo Mejía trabajó para el Grupo B & C Seguridad Integral S.A.C. como vigilante de seguridad durante más de tres años bajo contratos temporales. Según la demanda que presentó, a pesar de la naturaleza continua de su empleo, la empresa utilizó este tipo de contratos para evitar otorgarle los beneficios correspondientes a un trabajador de contrato indefinido. El trabajador denunció que la empresa no le había pagado las remuneraciones vacacionales y otros beneficios sociales que le correspondían, como lo establece la ley.
Mejía Vargas también señaló que la empresa estaba inscrita como microempresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) desde octubre de 2020, lo que permitía a la compañía operar bajo un régimen especial con obligaciones laborales reducidas. Sin embargo, el demandante argumentó que las actividades de seguridad privada y el número de empleados excedían los límites legales para estar dentro de ese régimen. Además, invocó el principio de primacía de la realidad, según el cual la naturaleza real y continua de su trabajo debía prevalecer sobre los contratos temporales firmados.
Pruebas y argumentos presentados
La empresa demandada, por su parte, apeló la sentencia de primera instancia alegando que estaba inscrita correctamente como microempresa desde octubre de 2020 y que, por tanto, no estaba obligada a pagar los beneficios exigidos por el demandante bajo el régimen general de la actividad privada. La compañía también sostuvo que los costos procesales impuestos en primera instancia –superaban los S/ 900- eran excesivos, argumentando que la participación de su abogado fue mínima y que el proceso no justificaba tales montos.
El juzgado, en su decisión de apelación, consideró los argumentos de ambas partes. Para resolver la disputa, el juez revisó si la empresa cumplía con los requisitos para estar inscrita como microempresa en el REMYPE, tal como lo establece la Ley MYPE. El juzgado determinó que la empresa efectivamente cumplía con los requisitos formales para estar en dicho régimen, pero no se probó que la cantidad de trabajadores estuviera acorde con los límites establecidos por la normativa laboral.
Argumentos judiciales
El juez resolvió que la empresa había desnaturalizado los contratos temporales de Mejía Vargas, por lo que debía reconocer los derechos del trabajador conforme al régimen laboral general. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de S/ 896.13 por concepto de remuneraciones vacacionales adeudadas, más los intereses legales que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia. Asimismo, ratificó la condena a la empresa para que emitiera el certificado de trabajo correspondiente al demandante.
Además, el juzgado desestimó los argumentos de la empresa sobre los costos procesales, señalando que el monto de dos Unidades de Referencia Procesal (URP) era adecuado y proporcional al desarrollo del proceso.