Juzgado Laboral ordena a empresa pago de beneficios sociales a exguardabosques

Nota de prensa
Villanera Rosas trabajó para Bosques Amazónicos S.A. desde el 2 de diciembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2024 como guardabosques en el área de Seguridad Territorial del campamento de Agua Blanca
Juzgado Laboral ordena a empresa pago de beneficios sociales a exguardabosques

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

6 de setiembre de 2024 - 2:45 p. m.

El Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Coronel Portillo, a cargo de la jueza Diana Malpartida Lastra, emitió una sentencia en favor de Teddy Villanera Rosas, un exguardabosques de la empresa Bosques Amazónicos S.A. En su decisión la magistrada ordena a la empresa a pagarle S/ 1,025 por concepto de remuneración vacacional adeudada, además de los intereses legales acumulados. Este fallo se dio en un proceso por el cual Villanera Rosas exigía el pago completo de sus beneficios sociales tras su desvinculación laboral.

Los hechos imputados


Villanera Rosas trabajó para Bosques Amazónicos S.A. desde el 2 de diciembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2024 como guardabosques en el área de Seguridad Territorial del campamento de Agua Blanca, ubicado en Campoverde. Según su demanda, durante ese periodo, la empresa no cumplió con abonar en su totalidad los beneficios sociales que le correspondían por ley. Estos beneficios incluían la compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, y las vacaciones truncas que no le fueron pagadas adecuadamente al concluir su contrato.

Villanera Rosas argumentó que, al finalizar su relación laboral con la empresa, no recibió el pago íntegro de sus beneficios sociales, solicitando un total de S/ 4,326.19 en concepto de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones truncas y vacaciones truncas.

Contestación de la empresa


La empresa demandada reconoció que Villanera Rosas trabajó en la compañía en el periodo mencionado y presentó su descargo solicitando que la demanda sea declarada improcedente. Afirmó haber cumplido con sus obligaciones laborales mediante el pago de S/1,356.07 por concepto de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones truncas, como lo demuestran las hojas de liquidación de beneficios sociales adjuntadas como prueba. La empresa también argumentó que cualquier reclamo adicional del demandante carecía de sustento, ya que los pagos habían sido realizados conforme a la ley.

Análisis judicial


Al revisar los hechos, la jueza señaló que, si bien la empresa había abonado ciertos montos al trabajador, no se había cubierto el total de los beneficios sociales reclamados, particularmente en lo concerniente a la remuneración vacacional correspondiente al mes de febrero de 2024.

La jueza precisó que el derecho al descanso vacacional está garantizado por el Decreto Legislativo 713, que obliga a los empleadores a pagar una remuneración equivalente al mes de trabajo durante el periodo de vacaciones. En caso de que el trabajador no disfrute del descanso vacacional o no se le abone la remuneración correspondiente, el empleador está obligado a compensarlo.

Durante el proceso, se demostró que la empresa había presentado comprobantes de pago de los meses de enero y marzo de 2024, pero no había acreditado el pago de la remuneración correspondiente al mes de febrero. Ante esta omisión, la jueza determinó que Bosques Amazónicos S.A. adeudaba al demandante la suma de S/ 1,025 por este concepto.

Decisión


Finalmente, el juzgado resolvió declarar fundada en parte la demanda de Villanera Rosas, ordenando a Bosques Amazónicos S.A. a pagar el monto mencionado, además de los intereses legales que correspondan. La jueza también condenó a la empresa a asumir los costos procesales, valorados en dos Unidades de Referencia Procesal (URP). En cuanto a las pretensiones adicionales del demandante, el juzgado declaró infundada la solicitud de pago por compensación por tiempo de servicios y gratificaciones legales, ya que se consideró que estos conceptos habían sido abonados correctamente por la empresa, conforme a los documentos aportados.