Masisea: Juzgado dictó medidas de protección por violencia sexual contra menor de 16 años

Nota de prensa
Estas medidas tienen un carácter preventivo y buscan proteger la integridad física y psicológica de la menor mientras continúan las investigaciones.
Juzgado de Paz Letrado de Masisea

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

6 de setiembre de 2024 - 11:01 a. m.

El juez Jaime Villa Ríos del Juzgado de Paz Letrado de Masisea dictó medidas de protección contra J.E.S.F., un adolescente de 16 años, investigado por violencia sexual en agravio de una de sus familiares, una adolescente de 14 años. La medida impuesta prohíbe al acusado cualquier contacto o acercamiento a la víctima, además de ordenarle someterse a tratamiento terapéutico, mientras se protege a la agraviada con patrullaje policial en su domicilio.

El juzgado prohibió al denunciado cualquier tipo de acercamiento o proximidad a la víctima, estableciendo una distancia mínima de 300 metros en su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar donde ella realice sus actividades cotidianas. Además, le impidió cualquier forma de contacto con la menor, ya sea por medios electrónicos, redes sociales o cualquier otro canal de comunicación que pudiera afectar su estado emocional.

Asimismo, ordenó la vigilancia policial en el domicilio de la víctima durante un periodo de 12 meses, para garantizar su seguridad. Y dispuso que tanto la víctima como el denunciado reciban tratamiento psicológico y terapéutico, respectivamente, como una medida para mitigar los efectos emocionales de la situación y prevenir futuros actos de violencia.

Argumentos judiciales


El juez fundamentó su decisión en la Ley N° 30364, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Él consideró que la naturaleza del caso y la vulnerabilidad de la víctima ameritaban una rápida intervención. Aunque inicialmente la ficha de valoración de riesgo indicaba un riesgo moderado, el juez concluyó que el caso representaba un riesgo severo ya que se trata de violencia sexual, lo que justificó medidas más estrictas e inmediatas para garantizar la seguridad de la menor.

El juez también señaló que, dada la naturaleza del delito y la condición de la víctima, era necesario evitar su revictimización. Por ello, se decidió prescindir de una audiencia y dictar las medidas de protección directamente.

Hechos imputados


Según la denuncia, los hechos ocurrieron el 27 de agosto de 2024, cuando la menor llamó a su madre, en varias ocasiones, visiblemente alterada. La madre se encontraba en una reunión escolar y, preocupada por las llamadas, envió a su pareja a casa. Al llegar, el padre de la menor encontró a su hija llorando y en estado de shock, quien le contó que el adolescente había intentado violarla.

Inmediatamente, la madre de la menor presentó la denuncia ante la Comisaría de Masisea, lo que dio inicio a la investigación. La fiscalía incluyó en el expediente declaraciones de los padres de la menor, quienes ratificaron los hechos, así como un acta de constatación del lugar de los hechos y una ficha de valoración de riesgo, que inicialmente contenía un error al clasificar el caso como de riesgo moderado.

¿La imposición de las medidas de protección implica culpabilidad?


No. Las medidas de protección no implican culpabilidad. Estas medidas son de carácter preventivo y tienen como objetivo principal proteger a la víctima durante el proceso de investigación. En casos de violencia, especialmente en situaciones de riesgo para la integridad física, psicológica o sexual de la víctima, el juez puede dictar estas medidas para evitar nuevos episodios de violencia y salvaguardar el bienestar de los afectados. La finalidad de las medidas es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia, garantizar la seguridad de la víctima y asegurar su desarrollo cotidiano sin el temor de ser agredida nuevamente.