Confirman cadena perpetua de hombre que abusó sexualmente de una niña
Nota de prensaCon esta resolución, la cadena perpetua impuesta a Reátegui Saavedra se mantiene firme. La sala ordenó la inmediata emisión de órdenes de captura y ubicación del sentenciado.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
3 de setiembre de 2024 - 3:04 p. m.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Ucayali confirmó la sentencia de cadena perpetua impuesta a Tony Reátegui Saavedra, condenado por el delito de violación sexual en agravio de una niña de 9 años. Según la denuncia presentada por la madre de la menor, el imputado abusó sexualmente de la niña en al menos cinco oportunidades cuando ella se encontraba trabajando.
Con esta resolución, la cadena perpetua impuesta a Reátegui Saavedra se mantiene firme. La sala ordenó la inmediata emisión de órdenes de captura y ubicación del sentenciado, quien, una vez detenido, será internado en el centro penitenciario de Pucallpa para cumplir su condena.
Hechos denunciados
Los hechos ocurrieron entre los meses de setiembre y octubre del 2016, cuando la madre de la menor se encontraba trabajando hasta altas horas de la noche, dejando a su hija, de entonces 9 años, sola o al cuidado de su hermana mayor y al cuidado de su entonces pareja.
Según la denuncia presentada por la madre de la víctima, todo comenzó cuando ella mantenía una relación sentimental con el imputado por lo que junto a sus hijas, se fueron a vivir a su casa. La tesis fiscal precisa que los abusos comenzaron el 4 de setiembre de 2016, la segunda vez ocurrió tres días después, el 7 de setiembre, la tercera ocasión fue el 11 de setiembre, la cuarta vez fue el 18 de setiembre y la última ocasión ocurrió el 28 de setiembre.
Como consecuencia de la última agresión, el 29 de setiembre la víctima se quejaba de fuertes dolores en sus partes íntimas, por lo que su madre decidió revisarla, observando que su vagina se encontraba lastimada en la zona del periné (unión con el recto). Ante la insistencia de la madre, la niña le contó que el imputado le había hecho "muchas cosas".
Sentencia en primera instancia
El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo emitió la sentencia en primera instancia, valorando varias pruebas. En primer lugar, el testimonio de la víctima, quien era la única testigo directa de los hechos, fue evaluado en términos de coherencia, verosimilitud y persistencia en la incriminación, conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116. Además, se tomaron en cuenta las declaraciones de los familiares de la agraviada, quienes corroboraron aspectos del relato de la menor. El certificado médico legal también fue considerado; aunque este no pudo confirmar lesiones recientes debido a la condición del himen "complaciente" de la menor, el juzgado determinó que esta característica no descartaba la posibilidad de violación. Por último, se valoró la pericia psicológica realizada a la víctima, la cual indicó que ella presentaba una afectación emocional compatible con una experiencia negativa de tipo sexual.
Apelación de la sentencia
Uno de los argumentos de la defensa se centró en la afirmación de que Reátegui Saavedra padecía de disfunción sexual eréctil, lo que supuestamente le habría imposibilitado cometer el delito de violación sexual. Según los abogados del acusado, la disfunción eréctil que aquejaba a su cliente debía ser considerada como una prueba determinante para absolverlo de los cargos. Sin embargo, la instancia superior desestimó este argumento, señalando que la condición médica del acusado no era un impedimento para que él pudiera tener deseos sexuales o causar lesiones a la víctima.
Otro elemento tomado en cuenta por la sala, fue la valoración de la declaración de la agraviada, considerada como la prueba fundamental en el caso. A pesar de la ausencia de pruebas directas o confesión del acusado, la sala destacó que el testimonio de la víctima cumplía con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, que regula la valoración de testimonios en casos de delitos sexuales. Este testimonio, que fue corroborado por otras evidencias.
Los superiores también evaluaron si la sentencia de primera instancia había sido debidamente motivada, concluyendo que la resolución estaba bien fundamentada y que se había respetado el debido proceso en todas sus etapas. Además, los magistrados reconocieron que, aunque el testimonio de la menor había sufrido algunos matices debido al paso del tiempo, estos no eran suficientes para debilitar la acusación. De hecho, consideraron que la consistencia del relato de la víctima y las pruebas periféricas reforzaban la conclusión de que Reátegui Saavedra era culpable de los delitos por los que fue condenado.