Ordenan internamiento en el penal a hombre que condujo en estado de ebriedad

Nota de prensa
Pese a que Pérez Pilco acordó cumplir con estas obligaciones, el Ministerio Público señaló que desde diciembre de 2023, el condenado no realizó los pagos correspondientes a la reparación civil.
Ordenan internamiento en el penal a hombre que condujo en estado de ebriedad

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

26 de agosto de 2024 - 2:42 p. m.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali, a cargo del juez Dr. Jenner García Durán, ordenó la revocatoria de la pena suspendida (debe cumplir su condena en prisión) de Erick Johan Pérez Pilco, quien estará internado 10 meses y 9 días en el penal de Pucallpa. Pérez Pilco fue condenado en septiembre de 2023 por el delito de conducción en estado de ebriedad, pero incumplió las reglas de conducta impuestas por la justicia, lo que motivó la orden de revocación de su pena suspendida.

El delito y la condena inicial


El 8 de septiembre de 2023, el Primer Juzgado Unipersonal impuso a Pérez Pilco una pena privativa de libertad de 10 meses y 9 días, la cual fue suspendida bajo la condición de que cumpliera con varias reglas de conducta, entre ellas, presentarse cada dos meses en el juzgado y pagar una reparación civil de S/ 430, repartidos en cuatro cuotas. El plazo para cumplir estas condiciones fue fijado en un año, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, la pena sería revocada y convertida en efectiva.

Pese a que Pérez Pilco acordó cumplir con estas obligaciones, el Ministerio Público señaló que desde diciembre de 2023, el condenado no realizó los pagos correspondientes a la reparación civil. La fiscal expuso en la audiencia que el sentenciado no solo ignoró los plazos establecidos para el pago de la reparación civil, sino que tampoco mostró intención alguna de regularizar su situación, a pesar de haber sido notificado en varias ocasiones, evidenciando una actitud renuente y desafiante frente a la autoridad.

La fiscalía señaló que, conforme a la normativa penal, la suspensión de una pena privativa de libertad está condicionada al cumplimiento estricto de las reglas de conducta impuestas por el tribunal. En este caso, al no haber cumplido con la reparación civil ni con las demás reglas de conducta, el Ministerio Público solicitó formalmente la revocatoria de la suspensión de la pena, en aplicación del artículo 59° del Código Penal, que establece que el juez puede revocar la suspensión y ordenar el cumplimiento de la pena efectiva si el condenado incumple las reglas de conducta o comete un nuevo delito durante el periodo de prueba.