Inconsistencias en testimonios llevan a jueza a desestimar preventiva en caso de presuntos tocamientos indebidos

Nota de prensa
El menor afirmó que antes de los presuntos tocamientos, estaba viendo televisión. No obstante, durante la inspección del inmueble del imputado, la policía no encontró ninguna televisión.
Luis Sabu Rivas Meza

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

21 de agosto de 2024 - 6:28 p. m.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria desestimó el pedido de prisión preventiva contra Luis Sabu Rivas Meza, investigado por la presunta comisión del delito de tocamientos indebidos en agravio de un menor de 11 años. La jueza a cargo, tras evaluar las pruebas presentadas por fiscalía, determinó que no se cumplían los requisitos para justificar la medida coercitiva, debido a inconsistencias en los testimonios y la falta de pruebas físicas que corroboren los hechos denunciados. Por lo que ordenó reglas de conducta.

Argumento judicial

Según la denuncia, el menor relató que el acusado lo llevó a un lugar conocido como "Lapadula Grass" bajo el pretexto de entrenar, pero luego lo llevó a una habitación donde habría ocurrido el abuso. Durante la entrevista en cámara Gesell, el niño manifestó que el acusado le había tocado en su parte íntima. Al ser preguntado por la psicóloga sobre la ubicación de estas partes del cuerpo, el menor dio respuestas contradictorias, mencionando en un momento que se encontraban en su cintura y luego señalando que estaban en su columna. Estas discrepancias llevaron a la jueza a considerar que no existía certeza sobre los hechos denunciados. "Por máximas de la experiencia, un niño de 11 años debe ser capaz de identificar con claridad las partes básicas de su cuerpo", argumentó la magistrada, lo que generó una duda razonable sobre la veracidad de las acusaciones.

Otra contradicción fue la inspección técnica policial realizada en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos. El menor afirmó repetidamente que, antes de los presuntos tocamientos, estaba viendo televisión en una habitación. No obstante, durante la inspección del inmueble del imputado, la policía no encontró ningún televisor en el lugar descrito.

Falta de graves y fundados elementos de convicción

La jueza, siguiendo los parámetros establecidos por la Casación N° 626-2013-Moquegua y la Resolución Administrativa N° 325-2011 de la Corte Suprema, recordó que la prisión preventiva solo puede ser impuesta cuando existan graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos investigados. Sin embargo, en este caso, las pruebas presentadas por el Ministerio Público no alcanzaron el umbral requerido.

El marco normativo, basado en el acuerdo plenario N° 1-2017/CIJ-433, exige que para dictar una medida tan severa como la prisión preventiva, deben existir indicios claros y concretos de la participación del acusado en el delito, además de garantizarse la eficacia del proceso penal.

En cuanto al análisis de la proporcionalidad de la medida, la jueza precisó que el artículo 268° del Código Procesal Penal establece que, si no se cumplen los elementos de convicción suficientes para dictar prisión preventiva, el juez debe optar por medidas menos gravosas. En este contexto, la magistrada decidió imponer comparecencia con restricciones. Esta medida le permitirá al imputado seguir bajo control judicial sin que su libertad sea restringida, siempre y cuando cumpla con las reglas de conducta impuestas, tales como no acercarse a la víctima y comparecer periódicamente ante las autoridades judiciales.

Finalmente, el juzgado también evaluó el peligro procesal de fuga, pero determinó que no existían motivos suficientes para considerar que el imputado podría sustraerse de la acción de la justicia. La defensa presentó documentos que acreditaban el arraigo domiciliario, familiar y laboral de Luis Sabu Rivas Meza, los cuales fueron valorados favorablemente por la jueza. Al no existir una prognosis de pena sólida y con los arraigos demostrados, se concluyó que no existía un riesgo de fuga.