Anulan sentencia contra Sosa Estupiñán por falsificación de documentos
Nota de prensaLa sala concluyó que el caso no podía continuar, pues la acción penal había quedado extinguida por el transcurso del tiempo.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
21 de agosto de 2024 - 2:26 p. m.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Ucayali anuló de oficio, la sentencia que encontraba culpable de falsificación de documentos en general al expolicía Carlos Alberto Sosa Estupiñán, y lo condenaba a dos años y dos meses de pena privativa de la libertad suspendida, así como al pago de S/ 15,000 por reparación civil, en agravio de un magistrado. La sala también declaró la prescripción extraordinaria de la acción penal (que se cumplió el plazo para que el Estado ya no pueda perseguir el delito) y ordenó el sobreseimiento definitivo del proceso (archivar el caso), beneficiando al acusado.
La sala, conformada por los jueces superiores Dr. Frederic Rivera Berrospi, Dr. Hermógenes Lima Chayña y Dr. Marco Espíritu Matos, argumentó, además, que la resolución no contenía una adecuada motivación para determinar el monto de la reparación civil, por lo que ordenó la realización de una audiencia complementaria ante otro juez penal para discutir y reevaluar dicha reparación.
Hechos denunciados
El 10 de julio de 2017, Sosa Estupiñán participó en el canal "Exitosa Noticias", donde presentó falsas capturas de pantalla de una supuesta conversación de WhatsApp entre el juez y Julio Valera Silva. En dicha entrevista, Sosa Estupiñán afirmó que el entonces presidente de la Corte de Ucayali, estaba involucrado en un esquema de corrupción, vinculándolo a la protección judicial del exregidor de Yarinacocha, Valera Silva, quien se habría acogido a una terminación anticipada para evitar la prisión.
Estas declaraciones provocaron un daño a la reputación del magistrado, quien posteriormente presentó una denuncia contra Sosa Estupiñán por falsificación de documentos. La defensa de Sosa Estupiñán argumentó que las declaraciones correspondían más a un caso de difamación, ya que fueron realizadas en un medio de comunicación, y no a un delito de falsificación de documentos en general.
Durante el juicio de primera instancia, el empresario en el rubro de la construcción, Omar Godoy Sánchez negó haber entregado las capturas de pantalla a Sosa Estupiñán, contradiciendo así la versión del acusado. El Ministerio Público sostuvo que las conversaciones de WhatsApp presentadas por Sosa Estupiñán eran falsas y que el acusado había actuado con dolo eventual (ocurre cuando alguien no tiene la intención directa de cometer un delito, pero es consciente de que su acción puede producir un daño) al no verificar la veracidad de la información antes de propagarla públicamente.
Prescripción de la acción penal
La sala argumentó su decisión de prescribir la acción penal basándose en los plazos establecidos por el Código Penal y en la reciente normativa de la Ley Nº 31751 (dispone que el plazo máximo de suspensión de la prescripción no puede superar un año). Según los hechos del caso, la actividad delictiva imputada a Sosa Estupiñán inició el 10 de julio de 2017. Ahora bien, el delito de falsificación de documentos en general, se sanciona con una pena de no menos de dos y no más de cuatro años. Bajo esta disposición, la prescripción ordinaria del delito sería de seis años (plazo ordinario), lo que implica que el plazo se habría cumplido el 10 de julio de 2023.
Sin embargo, en base a la legislación mencionada (que refiere el sumar 1 año al plazo ordinario), la acción penal contra Sosa Estupiñán prescribió definitivamente el 10 de julio de 2024.
La sala penal también justificó su decisión de archivar el caso mediante la aplicación de principios constitucionales, como el principio de retroactividad benigna. Este principio establece que cuando una nueva ley es más favorable al imputado, debe aplicarse retroactivamente, incluso si el delito fue cometido antes de la entrada en vigor de dicha norma. En este caso, la Ley Nº 31751, que reduce el plazo máximo de suspensión de la prescripción a un año, fue aplicada para beneficiar a Sosa Estupiñán.
Implicaciones de la nulidad de la reparación civil
Aunque la instancia superior extinguió la acción penal, decidió anular de oficio el monto de la reparación civil, argumentando que no se había proporcionado una motivación suficiente para justificar este monto, lo que constituye una vulneración de los derechos del acusado. En consecuencia, ordenó que un nuevo juez penal celebre una audiencia complementaria para discutir la reparación civil bajo un análisis más detallado.
Dato:
Sobre Sosa Estupiñán enfrenta una condena por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos públicos. En ese caso, la Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad suspendida por haber falsificado un certificado de posesión en 2013, engañando a una vecina para obtener electricidad en terrenos invadidos.
Además, Sosa Estupiñán fue condenado a seis años de prisión por violencia contra un funcionario público en su forma agravada. Este incidente ocurrió durante una audiencia judicial en 2018, cuando Sosa perturbó el normal desarrollo de la sesión y amenazó al juez y a una asistente judicial.
Cabe mencionar que el expolicía aún enfrenta múltiples investigaciones en curso por diversos delitos.