Niegan preventiva de Mozombite Nube por inconsistencias en la investigación

Nota de prensa
Uno de ellos fue la falta de coherencia en los testimonios y las documentales presentadas, en especial las contradicciones en las declaraciones de los efectivos policiales.
Niegan preventiva de Mozombite Nube por inconsistencias en la investigación

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

21 de agosto de 2024 - 12:53 p. m.

La jueza Dra. Irene Hidalgo Armas, del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria impuso comparecencia con restricciones contra Piero Mozombite Nube, investido por el delito de robo agravado en contra de José Mesías Díaz Saboya y Rodolfo Orlando Janampa Benavente. El juzgado determinó que, a pesar de la gravedad del delito denunciado, los elementos de convicción presentados por fiscalía no fueron suficientes para acreditar el requisito de sospecha grave o fuerte que justifica la prisión preventiva.

Los hechos denunciados


El 17 de agosto en el jirón 02 de Mayo, las víctimas iban a ingresar al domicilio de Díaz Saboya cuando una motocicleta roja se detuvo frente a las víctimas. Dos hombres armados descendieron del vehículo con intenciones de robo. Según la tesis fiscal uno de ellos sería Mozombite Nube quien se habría abalanzado sobre Janampa Benavente y le arrebató su morral, que contenía supuestamente dos teléfonos móviles y una billetera con tarjetas bancarias. Mientras tanto, el presunto cómplice apuntó a Díaz Saboya con un arma de fuego, exigiéndole que entregara su morral. Aunque Díaz Saboya no opuso resistencia, el delincuente le disparó en la cabeza antes de huir con el botín.

Los asaltantes escaparon en la motocicleta, pero minutos después, agentes de la Policía Nacional del Perú, que patrullaban la avenida Túpac Amaru, fueron alertados por la central 105 sobre el robo. Durante la persecución, los asaltantes intentaron disparar contra los policías, quienes repelieron el ataque. La motocicleta sufrió una volcadura cerca del parque Martha Chávez, provocando que ambos asaltantes huyeran a pie. En la persecución a pie la Policía detuvo a Mozombite Nube y, durante su registro, se le encontró en posesión de un arma de fuego Glock calibre 380, con serie erradicada, así como dos morrales que contenían celulares y documentos personales.

Tras la captura, Janampa Benavente se presentó en la comisaría de San Fernando, donde narró el asalto sufrido junto a Díaz Saboya. Este último había sido trasladado de emergencia al Hospital EsSalud tras recibir el disparo en la cabeza. A pesar de los esfuerzos médicos, Díaz Saboya falleció el 19 de agosto a las 00:10 horas, debido a una insuficiencia respiratoria aguda y un choque hipovolémico, producto de la herida causada por el disparo.

Cabe indicar que en la comisaría, Janampa fue llamado para identificar a los detenidos. En ese momento, reconoció a Mozombite como el conductor de la motocicleta (el sujeto que no había disparado), señalando que lo recordaba por su vestimenta y su participación en el robo. Pero antes de este reconocimiento ya había tenido contacto visual con el investigado al interior de la dependencia policial.

Inconsistencias


A pesar de la gravedad de los hechos, el juzgado encontró múltiples inconsistencias en la investigación llevada a cabo por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa, que comprometieron su pedido de prisión preventiva. Uno de ellos fue la falta de coherencia en los testimonios y las documentales presentadas, en especial las contradicciones en las declaraciones de los efectivos policiales que intervinieron en la detención de Mozombite Nube.

La jueza sostuvo que las descripciones físicas del acusado proporcionadas por los policías no coincidían con las evidencias documentadas. Por ejemplo, uno de los efectivos policiales, Junior Quispe Apancho, declaró que Mozombite Nube vestía una "camisa manga larga de color blanco y un polo negro," mientras que otro testigo, el policía Faustino Vásquez, mencionó una "manga larga celeste" en lugar de la camisa blanca. Sin embargo, las fotografías presentadas por la defensa muestran a Mozombite Nube vestido únicamente con un polo negro y pantalón jean en el momento de su intervención, sin rastro de la camisa blanca o celeste mencionada en los testimonios policiales.

Además, de la fotografía presentada por la defensa se muestra a Mozombite Nube sin los accesorios mencionados, como "una gorra verde militar camuflada" y "un tapabocas," elementos que fueron descritos en varias declaraciones pero que no aparecieron, ni en las fotografías, ni en las respectivas actas policiales. Esta omisión llevó a la jueza a concluir que "no se puede visualizar ni la manga larga, ni el tapabocas, ni la gorra, lo que llama la atención sobre la precisión de los detalles aportados por los efectivos."

En cuanto al arma encontrada en posesión del investigado, los resultados de la prueba de balística forense determinaron que estaba operativa y habría sido utilizado para efectuar disparo. Pero fiscalía no acreditó si había sido la misma arma que se utilizó para acabar con la vida de una de las víctimas. Ahora bien, también se le encontraron al imputado varias tarjetas. Sin embargo, el juzgado señaló que no se pudo acreditar de manera concluyente que esas tarjetas pertenecían específicamente a los agraviados, ya que no se presentaron documentos que confirmaran la preexistencia de dichos bienes como propiedad de las víctimas. Este fue uno de los puntos que debilitó el caso de la fiscalía.

Otra inconsistencia fue el procedimiento del reconocimiento en rueda de personas. La jueza observó que el agraviado, Janampa Benavente, había tenido contacto visual con Mozombite Nube antes de participar en el reconocimiento formal, lo cual vulneraba los principios de imparcialidad. Janampa Benavente había identificado previamente a Mozombite Nube como el perpetrador durante su declaración a la policía, lo que comprometió el proceso de reconocimiento. "El agraviado ya había visto previamente al imputado antes del acto formal de reconocimiento, lo que vicia el procedimiento," señaló la jueza.

Con base en estas inconsistencias, la magistrada decidió que no se cumplía con el primer presupuesto para dictar prisión preventiva, es decir, la existencia de suficientes elementos de convicción que vincularan a Mozombite Nube con el delito a modo de sospecha grave o fuerte. Aunque se acreditó la materialidad del delito —es decir, que el robo y el asesinato ocurrieron—, la vinculación del imputado quedó debilitada por las contradicciones en las pruebas y testimonios.

"Si bien es cierto que el imputado fue detenido con bienes que podrían pertenecer a las víctimas, no se logró acreditar de manera clara que estos objetos le pertenecen, ni que Mozombite Nube es el responsable directo de los hechos," explicó la jueza. Asimismo, se refirió a las contradicciones en la ubicación de la caída de la motocicleta durante la persecución policial, lo que generó dudas sobre la precisión de la narrativa ofrecida por la Fiscalía.

La defensa presentó documentación para demostrar que Mozombite Nube vivía con su madre y un recibo de luz para acreditar su domicilio; sin embargo, con ello no se puedo acreditar ni su arraigo familiar, ni domiciliario; y con respecto a su arraigo laboral no presento documentos. Por lo que ante esta debilidad de los arraigos correspondía imponer restricciones, mas no prisión preventiva porque el primer presupuesto no se había cumplido.

¿Qué implica la comparecencia restrictiva?


La comparecencia impuesta permite que el investigado afronte el proceso judicial en libertad, siempre y cuando cumpla con una serie de condiciones. Entre las medidas, Mozombite deberá presentarse cada 15 días ante la fiscalía para registrar su presencia, asistir a todas las audiencias y diligencias en las que sea obligatoria su presencia. Asimismo, tiene prohibido salir de la región de Ucayali sin autorización judicial y debe evitar cualquier contacto, directo o indirecto, con las víctimas o testigos del caso. En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones, la comparecencia podría ser revocada, y se procedería a imponer la prisión preventiva.