Congresista Héctor Valer enfrentará audiencia de sobreseimiento por homicidio culposo

Nota de prensa
El imputado Héctor Valer Pinto enfrenta cargos por homicidio culposo tras la muerte de un ganadero. El Ministerio Público solicitó el archivamiento del caso, argumentando que el hecho no es delito.
Congresista Héctor Valer enfrentará audiencia de sobreseimiento por homicidio culposo

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

20 de agosto de 2024 - 7:24 p. m.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, a cargo de la jueza Dra. Melina Díaz Acosta, programó para el 12 de noviembre de 2024 la audiencia de sobreseimiento en el caso contra el congresista Héctor Valer Pinto, imputado por el presunto delito de homicidio culposo. El sobreseimiento, solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Yarinacocha, es una figura jurídica que implica el cierre definitivo de un proceso judicial cuando se determina que el hecho investigado no constituye un delito o no puede ser atribuido al imputado.


Los hechos:


Según los documentos del expediente judicial, Aster Alfredo Díaz Ruiz, acompañado por un chofer, llegó al camal municipal con diez cabezas de ganado para su marcación y posterior faenamiento. Al no encontrar personal capacitado para realizar el trabajo, Díaz Ruiz decidió realizar él mismo la marcación de los animales. En un momento de descuido, una vaca lo embistió, causándole graves lesiones en la región perianal. Fue trasladado de urgencia al Hospital Regional de Pucallpa, donde falleció seis días después, el 19 de junio de 2017, debido a complicaciones derivadas de las heridas.

La familia de la víctima denunció que el camal no contaba con las medidas de seguridad ni con personal adecuado para realizar las labores de manejo del ganado, a pesar de que se cobraba una tarifa por dichos servicios. En respuesta, el Ministerio Público formalizó la investigación preparatoria contra Héctor Valer Pinto, entonces gerente del consorcio que administraba el camal, por el presunto delito de homicidio culposo.

El requerimiento de sobreseimiento:


Sin embargo, a la fecha, la fiscalía mencionada solicitó el sobreseimiento del caso, argumentando que la muerte de Díaz Ruiz no puede ser atribuida a la conducta de Valer Pinto. En su requerimiento, el Ministerio Público sostiene que los hechos no configuran un delito típico de homicidio culposo. Se basa cuando la víctima asume un riesgo consciente y voluntario, el resultado trágico no puede ser imputado penalmente a otra persona.

En su exposición, la fiscalía detalla que, si bien Valer Pinto, como administrador del camal, tenía una responsabilidad general sobre el establecimiento, fue el propio agraviado quien, de manera autónoma, decidió ingresar a la zona de corrales y realizar la marcación del ganado, exponiéndose voluntariamente a un riesgo. Los testimonios de varios testigos, incluidos los trabajadores del camal y familiares de la víctima, corroboran que Díaz Ruiz era un experimentado comerciante de ganado, conocedor de los peligros de dicha actividad. Además, se mencionó que el camal contaba con la autorización sanitaria correspondiente y había cumplido con los requisitos técnicos exigidos por SENASA, la autoridad encargada de la sanidad agroalimentaria.

Los argumentos de la fiscalía:


El Ministerio Público argumenta que la conducta de Díaz Ruiz encaja dentro del marco de la "imputación objetiva a la víctima", un principio jurídico que exime de responsabilidad penal a una persona cuando el daño es resultado de la propia acción de la víctima. En este caso, se sostiene que Díaz Ruiz, al haber realizado la marcación del ganado por su cuenta y riesgo, asumió la posibilidad de un accidente. Según la fiscalía, el hecho de que la víctima no haya sido obligada, coaccionada o manipulada para realizar esta acción descarta la responsabilidad penal del imputado.

Además, se señala que no existía un deber específico de protección por parte de Valer Pinto sobre Díaz Ruiz, ya que este último no era un empleado del camal ni se encontraba bajo su supervisión directa en el momento del incidente. Por lo tanto, la fiscalía concluye que no se puede hablar de negligencia o incumplimiento de deberes por parte del administrador del camal.

¿Qué puede decidir el juzgado?


De acuerdo con el Código Procesal Penal, la jueza tiene la facultad de dictar el sobreseimiento si concluye que el hecho imputado no es típico o no constituye delito. Este sobreseimiento implica el archivo definitivo del caso, lo que sucedería si la jueza considera que los hechos presentados por la fiscalía, bajo la doctrina de la imputación a la víctima, eximen de responsabilidad penal al imputado.

Por otro lado, si la jueza determina que existen indicios suficientes de responsabilidad penal en la conducta de Valer Pinto, podría rechazar el requerimiento de sobreseimiento y ordenar que el proceso avance hacia el juicio oral. En tal caso, se procedería a una evaluación más exhaustiva de las pruebas presentadas, permitiendo que un tribunal decida la culpabilidad o inocencia del acusado. La jueza está obligada a asegurar que el proceso siga los principios de legalidad y justicia, protegiendo los derechos tanto del imputado como de la parte agraviada.