Dan prisión preventiva a tres hombres que presuntamente traficaban drogas en San Pablo de Tushmo
Nota de prensaPosteriormente, se trasladó a los detenidos y la droga incautada al AREAANT, donde se realizaron las pruebas de campo que dieron positivo para alcaloide de cocaína, con un peso bruto de 421 gramos.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
8 de agosto de 2024 - 4:01 p. m.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali dictó prisión preventiva por siete meses contra Ulises Robalino Lozano, Jorge Samuel Reátegui Jaramillo y Eneas Ríos Ocumbe. Los tres están siendo investigados por el delito de tráfico ilícito de drogas y favorecimiento al consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de tráfico. Este período permitirá el desarrollo normal del proceso penal, asegurando la presencia de los imputados y evitando cualquier riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Hechos denunciados
El 10 de abril de 2024, durante un patrullaje preventivo en el centro poblado San Pablo de Tushmo, personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) del Escuadrón Verde Grupo Terna intervino a dos personas, Ulises Robalino y Jorge Reátegui, quienes se desplazaban de manera temeraria en una motocicleta. Durante la intervención, los policías encontraron una bolsa negra con pasta básica de cocaína (PBC) oculta en el chasis de la motocicleta. Ante este hallazgo, Jorge Reátegui indicó que la droga le había sido entregada por Eneas Ríos Ocumbe para su comercialización.
Los agentes se dirigieron al domicilio de Jorge Reátegui en el asentamiento humano Monterrico, donde encontraron y detuvieron a Eneas Ríos, quien admitió la propiedad de la droga. Posteriormente, se trasladó a los detenidos y la droga incautada a las oficinas del Área Antidrogas de Ucayali (AREAANT), donde se realizaron las pruebas de campo que dieron positivo para alcaloide de cocaína, con un peso bruto de 421 gramos.
Argumentos de la defensa y del Ministerio Público
Durante la audiencia, la defensa técnica de los imputados cuestionó la legalidad de la intervención policial y la autenticidad de las firmas y huellas digitales en las actas de intervención, presentando pericias grafotécnicas y dactiloscópicas que alegaban la falsificación de dichas firmas. Además, la defensa argumentó que los imputados no tenían intenciones de fuga y que contaban con arraigos domiciliarios, familiares y laborales.
Por su parte, el Ministerio Público presentó diversos elementos de convicción, incluyendo las actas policiales, declaraciones testimoniales de los agentes intervinientes, resultados de las pruebas de droga, y contenido de los teléfonos celulares de los imputados que evidenciaban comunicaciones relacionadas con la venta de droga. Estos elementos vinculaban a los imputados con los delitos investigados.
Argumento judicial
La judicatura evaluó los documentos presentados por la defensa para acreditar los arraigos de los imputados. En el caso de Ulises Robalino Lozano, se presentó un certificado domiciliario y declaraciones juradas que indicaban su convivencia con su pareja y sus hijos en la vivienda de su padre. Sin embargo, el juzgado concluyó que estos documentos eran insuficientes para demostrar un arraigo domiciliario sólido, ya que el imputado no tenía derechos reales sobre la propiedad.
Para Jorge Samuel Reátegui Jaramillo, se presentaron certificados de posesión a nombre de su madre y declaraciones juradas de convivencia, además de documentación laboral de contratos temporales con el Proyecto Especial CORAH. Sin embargo, la judicatura determinó que estos documentos no acreditaban de manera convincente un arraigo suficiente, especialmente en cuanto a su actividad laboral actual.
En cuanto a Eneas Ríos Ocumbe, la defensa presentó una constancia de posesión a nombre de su madre y una declaración jurada de convivencia, junto con una constancia de socio de una asociación de pescadores. La judicatura concluyó que estos documentos no eran suficientes para demostrar un arraigo familiar y laboral fuerte, dado que el propio imputado había declarado dedicarse a actividades diferentes.