Resolución Administrativa y Financiera N.° 000025-2025-UAF-CSJU-PJ
DECLARAR absueltas las horas COVID-19 provisionadas pendientes de recupero por concepto de costo de horas pendientes de recupero en estado de emergencia sanitaria COVID-19,
30 de diciembre de 2025
Artículo Primero. – DECLARAR absueltas las horas COVID-19 provisionadas pendientes de recupero por concepto de costo de horas pendientes de recupero en estado de emergencia sanitaria COVID-19,por 89,653.35 horas por el monto de S/1,650,547.98 (Un millón seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y siete con 98/100) de los saldos de las cuentas 1202.0805 y 1202.12 de S/ 821,425.18 y S/ 829,122.80 respectivamente de la compensación de horas por parte de los
trabajadores (personal activo) y ex trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en consecuencia, dispongo, que, la Coordinación de Contabilidad absuelva con una nota contable los saldos de las cuentas 1202.0805 y 1202.12 por S/
821,425.18 (Ochocientos veintiún mil cuatrocientos veinticinco con 18/100) y S/829,122.80 (Ochocientos veintinueve mil ciento veintidós con 80/100) soles respectivamente, por concepto de horas pendientes de recupero de los trabajadores
(personal activo) y ex trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de acuerdo al Anexo N° 01 (personal activo) y anexo 02 (ex trabajadores) de la presente resolución.
Artículo Segundo. - NOTIFICAR con la presente resolución a la Presidencia de la Corte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y Coordinación de Contabilidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y
cúmplase
trabajadores (personal activo) y ex trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en consecuencia, dispongo, que, la Coordinación de Contabilidad absuelva con una nota contable los saldos de las cuentas 1202.0805 y 1202.12 por S/
821,425.18 (Ochocientos veintiún mil cuatrocientos veinticinco con 18/100) y S/829,122.80 (Ochocientos veintinueve mil ciento veintidós con 80/100) soles respectivamente, por concepto de horas pendientes de recupero de los trabajadores
(personal activo) y ex trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de acuerdo al Anexo N° 01 (personal activo) y anexo 02 (ex trabajadores) de la presente resolución.
Artículo Segundo. - NOTIFICAR con la presente resolución a la Presidencia de la Corte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y Coordinación de Contabilidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y
cúmplase
