Resolución Administrativa N.° 000577-2025-P-CSJUC-PJ
APROBAR las Bases del Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N° 01-2025-CS-CSJUC-PJ (Tercera Convocatoria)
28 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las Bases del Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N° 01-2025-CS-CSJUC-PJ (Tercera Convocatoria), cuya denominación de convocatoria es “Servicio de Agenciamiento de Pasajes y Transporte Aéreo Provinciales para la Corte Superior de Justicia de Ucayali”, cuyo valor estimado asciende a S/ 63,795.80 (Sesenta y tres mil setecientos noventa y cinco mil con 80/100 soles), de conformidad con los términos de referencia y requerimientos técnicos mínimos, descritos en el expediente de contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVUÉLVASE los actuados al Presidente del Comité de Selección, para que continúe con el trámite sujetándose a las disposiciones aplicables, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los integrantes del COMITÉ DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, actúen con autonomía e independencia en el marco de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como también, realicen sus funciones con probidad, eficiencia, veracidad, responsabilidad, buena fe y respeto de la Constitución y las Leyes, procurando en todo momento maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia; de Coordinación de Logística, de los miembros del Comité de Selección y demás involucrados para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVUÉLVASE los actuados al Presidente del Comité de Selección, para que continúe con el trámite sujetándose a las disposiciones aplicables, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los integrantes del COMITÉ DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, actúen con autonomía e independencia en el marco de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como también, realicen sus funciones con probidad, eficiencia, veracidad, responsabilidad, buena fe y respeto de la Constitución y las Leyes, procurando en todo momento maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia; de Coordinación de Logística, de los miembros del Comité de Selección y demás involucrados para los fines pertinentes.
