Resolución Administrativa N.° 000500-2025-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000168-2025-CE-PJ, de fecha 13 de mayo de 2025, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
19 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000168-2025-CE-PJ, de fecha 13 de mayo de 2025, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo primero. Disponer la reubicación de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 1 de septiembre de 2025 Artículo segundo. Reubicar el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Coronel Portillo; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa. Artículo tercero. Reubicar el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Callería; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa.Artículo cuarto. Establecer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Calleria y el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Coronel Portillo. (…) Artículo octavo. Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, así como los órganos jurisdiccionales de la Unidad Piloto de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos flagrantes en sus respectivas competencias funcionales (investigación preparatoria, juzgamiento unipersonal y colegiado), en atención a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados, conforme a lo dispuesto en la resolución que establece el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo noveno. Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y Permanentes, Juzgados Penales Unipersonales Transitorios y Permanentes de la provincia de Coronel Portillo; así como de la Unidad Piloto de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos flagrantes a los nuevos órganos jurisdiccionales reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia Modelo de Ucayali. Artículo decimo. Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo y el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, emitan las resoluciones finales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o resolver, así como en todos los expedientes que tengan audiencias programadas a la fecha de la emisión de la resolución, debiendo emitir las resoluciones finales que correspondan; garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de notificación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo décimo primero. Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, disponiendo la entrega de los bienes muebles, equipos informáticos, código de plazas y otros que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Ucayali, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial.Artículo décimo segundo. Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emita las medidas administrativas necesarias, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales hacia el referido distrito judicial, disponiendo la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales reubicados; ordenando las medidas administrativas necesarias para el traslado del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones vigentes. Artículo décimo tercero. Establecer que los órganos jurisdiccionales reubicados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente. Artículo décimo cuarto. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales reubicados de la Unidad de Flagrancia Modelo en el Distrito Judicial de Ucayali. Artículo décimo quinto. Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, tome las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo décimo sexto. Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de las unidades modelo de flagrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecida en la Unidad Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo décimo séptimo. Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la publicación de la resolución administrativa que autoriza la reubicación, remita el dimensionamiento técnico y presupuestal integral para la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia. Artículo décimo octavo. Disponer que todos los bienes muebles, activos financieros, tecnológicos y estratégicos adquiridos por la Unidad de Flagrancia Modelo de Sullana II sean trasladados en su totalidad a la nueva Unidad de Flagrancia de Ucayali. Este traslado deberá llevarse a cabo garantizando la trazabilidad, conservación y documentación adecuada de dichos bienes. Ambas Cortes Superiores de Justicia, tanto la de Sullana como la de Ucayali, deberán asegurar que el proceso se realice con el debido cuidado y conforme a los procedimientos establecidos en las normas internas de Almacén y Control Patrimonial. En este sentido, los responsables de dichas áreas en ambas cortes deberán tomar las acciones pertinentes para garantizar que el traslado se efectúe de manera ordenada, con la debida documentación, bajo su estricta responsabilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con la Administración del Módulo Penal, Área de Informática y las demás áreas que correspondan; realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000168-2025CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en su debida oportunidad.
ARTÍCULO TERCERO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ucayali, a la Jefatura de la Región Policial de Ucayali, Instituto Nacional Penitenciario – Sede Pucallpa, a la Administración del Módulo Penal Corporativo CPP de esta Corte Superior de Justicia, así como a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes y demás interesados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con la Administración del Módulo Penal, Área de Informática y las demás áreas que correspondan; realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000168-2025CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en su debida oportunidad.
ARTÍCULO TERCERO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ucayali, a la Jefatura de la Región Policial de Ucayali, Instituto Nacional Penitenciario – Sede Pucallpa, a la Administración del Módulo Penal Corporativo CPP de esta Corte Superior de Justicia, así como a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes y demás interesados.