Resolución Administrativa N.° 000458-2025-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000271-2025-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
19 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000271-2025-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “(…) Artículo décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: 10.1 Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 10.2 Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). (…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Administrador civil y el Administrador del Módulo Laboral de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo duodécimo de la presente Resolución Administrativa N° 000271-2025-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador Civil, el Administrador del Módulo Laboral y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, para ampliar (turno abierto), a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente y Cerrar el turno a partir del 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la competencia funcional de la Sala Especializada en lo Civil y Afines de esta Corte, respecto a los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Administrador civil y el Administrador del Módulo Laboral de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo duodécimo de la presente Resolución Administrativa N° 000271-2025-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador Civil, el Administrador del Módulo Laboral y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, para ampliar (turno abierto), a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente y Cerrar el turno a partir del 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la competencia funcional de la Sala Especializada en lo Civil y Afines de esta Corte, respecto a los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.