Resolución Administrativa N.° 000424-2025-P-CSJUC-PJ
APROBAR el Procedimiento de Selección No Competitivo por el supuesto de arrendamiento de bien inmueble previsto en el literal h) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069,
19 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Procedimiento de Selección No Competitivo por el supuesto de arrendamiento de bien inmueble previsto en el literal h) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, conforme a los términos de referencia para el “Servicio de Arrendamiento de Inmueble para el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia II de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”, por el monto de S/ 645,600.00 (Seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 soles), estableciéndose una merced conductiva de S/ 26,900.00 (Veintiséis mil novecientos y 00/100 soles) mensual, por el periodo de veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Expediente de Contratación del Procedimiento de Selección No Competitivo N° 01-2025-DEC-CSJUC/PJ, para el “Servicio de Arrendamiento de Inmueble para el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia II de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”.
RTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Coordinador de Logística de esta Corte Superior de Justicia se encargue de llevar a cabo la contratación indicada en el artículo precedente, realizando las acciones necesarias, conforme a lo previsto por las normas de contratación pública, para dar cumplimiento a la presente resolución, debiendo verificar que la oferta presentada cumpla las condiciones y características requeridas, para cuyo efecto se le remitirá todo lo actuado.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Logística, y demás interesados, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Expediente de Contratación del Procedimiento de Selección No Competitivo N° 01-2025-DEC-CSJUC/PJ, para el “Servicio de Arrendamiento de Inmueble para el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia II de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”.
RTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Coordinador de Logística de esta Corte Superior de Justicia se encargue de llevar a cabo la contratación indicada en el artículo precedente, realizando las acciones necesarias, conforme a lo previsto por las normas de contratación pública, para dar cumplimiento a la presente resolución, debiendo verificar que la oferta presentada cumpla las condiciones y características requeridas, para cuyo efecto se le remitirá todo lo actuado.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Logística, y demás interesados, para los fines pertinentes.