Resolución Administrativa N.° 000409-2025-P-CSJUC-PJ
AUTORIZAR la CAMPAÑA DE LIMPIEZA, la misma que se tiene programada para el sábado 19 de julio del 2025 a horas 6:00 AM, en la PLAZA DEL RELOJ PÚBLICO.
18 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la CAMPAÑA DE LIMPIEZA, la misma que se tiene programada para el sábado 19 de julio del 2025 a horas 6:00 AM, en la PLAZA DEL RELOJ PÚBLICO.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la participación de los integrantes de la Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, magistrados, así como del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la campaña de limpieza, la misma que fue autorizado en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que la participación de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo en la campaña institucional antes mencionada deberá realizarse sin afectar el desarrollo de audiencias, diligencias u otras actuaciones procesales programadas, ni interrumpir el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales y administrativas de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que la campaña institucional de limpieza, se realiza bajo responsabilidad Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quienes deberá realizar las coordinaciones necesarias con la Oficina de Imagen Institucional para la difusión del respectivo flyer, a través de los medios de comunicación institucionales (correo electrónico, Facebook, entre otros).
ARTÍCULO QUINTO: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ODANCPJ) de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos e interesados, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la participación de los integrantes de la Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, magistrados, así como del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la campaña de limpieza, la misma que fue autorizado en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que la participación de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo en la campaña institucional antes mencionada deberá realizarse sin afectar el desarrollo de audiencias, diligencias u otras actuaciones procesales programadas, ni interrumpir el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales y administrativas de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que la campaña institucional de limpieza, se realiza bajo responsabilidad Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quienes deberá realizar las coordinaciones necesarias con la Oficina de Imagen Institucional para la difusión del respectivo flyer, a través de los medios de comunicación institucionales (correo electrónico, Facebook, entre otros).
ARTÍCULO QUINTO: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ODANCPJ) de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos e interesados, para los fines pertinentes.