Resolución Administrativa N.° 000401-2025-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000222-2025-CE-PJ, de fecha 03 de julio de 2025, por el Consejo
18 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000222-2025-CE-PJ, de fecha 03 de julio de 2025, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió …) “Artículo séptimo. Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Loreto y Ucayali: (…) 7.8 Abrir el turno judicial al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal y el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, solo en función penal unipersonal al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. (…) Artículo noveno. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Loreto, Puno y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma. (…) Artículo décimo segundo. Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado”. (…).
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artículo séptimo, numeral 7.8; artículo noveno, de la Resolución Administrativa N° 000222-2025-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en un plazo no mayor a cinco días calendario.
ARTÍCULO TERCERO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y demás interesados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artículo séptimo, numeral 7.8; artículo noveno, de la Resolución Administrativa N° 000222-2025-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en un plazo no mayor a cinco días calendario.
ARTÍCULO TERCERO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y demás interesados.